El STJ de Neuquén desestimó una acción resarcitoria interpuesta por un agente de la Policía por los daños sufridos luego de participar en un curso de entrenamiento bajo altas temperaturas y sin la posibilidad de hidratarse. "La participación en el curso no era por sí sola apta para ocasionar el daño", afirmó el fallo.
En los autos “C., S. R. C/ provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa”, la Sala Procesal Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén desestimó una acción resarcitoria interpuesta por un agente de Policía provincial por los daños sufridos luego de participar en un curso de entrenamiento.
El actor inició una acción judicial contra la Provincia de Neuquén por "daños y perjuicios reclamando la suma de $650.000". En este sentido, relató que “ingresó a trabajar en la Policía de la Provincia y, en ese contexto, realizó un curso que consistía fundamentalmente en capacitación para actuar en caso de operativos de disuasión o de acción ante hechos de violencia concretos”.
De esta forma, el actor explicó que “resultó ser un exigente régimen de trabajos físicos, comúnmente conocidos en la jerga policial y militar como bailes: castigos físicos que se propinaban a los concursantes, en especial en horario diurno y durante el mes de febrero con temperaturas superiores a los 30 grados y sin la posibilidad de hidratarse”, y agregó: “El curso comenzó con 40 agentes y por su rigurosidad desertaron más de la mitad”.
Posteriormente, el actor indicó que “sufrió un cuadro de mialgias y vómitos que le impidieron seguir con la capacitación y, en virtud de su complejidad, concurrió a la clínica donde se decidió su internación y se comprobó un deterioro progresivo de la función renal".
Sobre este punto, manifestó que “la rabdiomilisis es un fenómeno que es desencadenado en forma aguda o subaguda y produce necrosis de las células del músculo esquelético cuando estas son sometidas a esfuerzos, traumatismos”, y que la causa exclusiva y excluyente de esta enfermedad fue “el esfuerzo físico producido durante el baile al que fue sometido por los severos instructores a cargo del curso de capacitación”.
En este contexto, los jueces consignaron que “se implementó un curso de Técnicas Operativas Policiales destinado a personal policial, sin distinción de jerarquía, asistencia obligatoria con el 100% de presentismo y desafectado al servicio; autorizándose el dictado con una duración de seis días, a desarrollarse entre el 19 de enero y el 14 de febrero de 2004, jornadas de 8.00 a 21.00 hs. de lunes a sábado”.
No obstante, los magistrados entendieron que “la pericia no resulta suficiente para enervar los dictámenes de la ART, la Junta Médica y los certificados médicos toda vez que ninguna referencia hace a la relación de causalidad entre el evento que fuera atendido como accidente laboral y la patología detectada en oportunidad del tratamiento correspondiente”.
“Simplemente refiere a la rabdomiolisis -que fue tratada como accidente laboral y por la que el actor fue dado de alta- y la miositis -que la ART, los certificados médicos y las reiteradas juntas médicas califican como idiopática, un adjetivo usado primariamente en medicina, que significa de causa desconocida-, y con probable componente autoinmune, conforme certificado médico emitido sin establecer nexo de causalidad adecuada entre ambas”, agregó el fallo.
Respecto a la calificación del padecimiento sufrido por el actor, los jueces afirmaron: “No es posible tener certeza sobre la relación de causalidad existente entre el hecho calificado por el actor como dañoso y la enfermedad sufrida”.
“La participación en el curso de Técnicas Operativas Policiales no era por sí sola apta para ocasionar el daño según el curso ordinario de las cosas. El resultado nocivo no era previsible. Por el contrario, el informe del Departamento de Seguridad Metropolitana que señala que no existen constancias de certificados médicos con diagnósticos similares a la enfermedad padecida por el cabo”.
Ante la ausencia en la especie de nexo causal adecuado entre la conducta imputada a la demandada y el daño sufrido, los jueces desestimaron la pretensión resarcitoria, contra la Provincia de Neuquén, haciendo extensivo el rechazo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.