20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los dólares pueden esperar hasta febrero

La Cámara Civil desestimó un pedido de habilitación de feria interpuesto por un hombre que pretendía adquirir dólares estadounidenses. En el caso, los magistrados consideraron que "la solicitud no es un motivo de urgencia atendible".

En los autos “F. G. M. y otro c/ K. A. y otros s/Consignación”, la Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó la desestimación de un pedido de habilitación de feria para que un juzgado de primera instancia librara un cheque y, de esta forma, adquirir moneda estadounidense.

En el caso, los vocales explicaron que “a partir de la sentencia definitiva dictada por la Sala C de Cámara, que confirmó el fallo apelado de primera instancia, adquirió firmeza el rechazo de la consignación intentada en las presentes actuaciones, respecto del contrato de mutuo hipotecario celebrado”.

A fines de noviembre el juez interviniente en la causa ordenó, a pedido de la actora, “el libramiento de un oficio al Banco de la Nación Argentina a efectos que, una vez operados los vencimientos de los plazos fijos correspondientes, procediera a desafectar las sumas resultantes y las transfiriera a una cuenta a favor de autos y a la orden del juzgado”.

“Luego de ello, el oficio en cuestión no fue hasta el momento suscripto en el juzgado de origen y, una vez comenzada la feria judicial en curso, a la propia actora solicitó su habilitación, lo cual mereció el rechazo dictado que generó el recurso de apelación”, indicó el fallo.

Al respecto, los jueces resaltaron que “se trata de una medida ya ordenada por el juez natural de la causa que no pudo ser cumplimentada en tiempo oportuno a partir de los sucesivos proveídos que tuvieron lugar con posterioridad a su dictado”.

Además, señalaron que con “el dinero depositado se pretende la compra de dólares estadounidenses a fin de cancelar las sumas debidas en los autos seguidos entre las mismas partes por ejecución especial ley 24.441, lo que genera incertidumbre y un perjuicio a su parte a partir de una hipotética desvalorización que pudiera sufrir la moneda nacional frente a la aludida divisa extranjera en el transcurso de la feria judicial”.

En cuanto al primer pedido, los vocales recalcaron que “desde que tuvo lugar su dictado el día 24 de noviembre del pasado año hasta el comienzo de la feria judicial, transcurrió a criterio de los suscriptos tiempo suficiente para lograr la firma por parte del juez de la causa del oficio en cuestión y su posterior diligenciamiento al Banco de la Nación Argentina”.

“Si bien es cierto que a los dos días de dictada el letrado de la parte demandada requirió la regulación de sus honorarios, luego del auto regulatorio del día 2 de diciembre hasta la siguiente presentación del día 18 de eses mes, no hubo impedimento para efectivizar la medida (…) es menester apuntar también que las sumas en cuestión se encuentran en definitiva aún depositadas en dos plazos fijos: uno con vencimiento los días 9 de cada mes, y otro los días 14”.

Sobre este punto, los sentenciantes consignaron: “El próximo vencimiento del primero de ellos tendrá lugar recién en el mes de febrero, lo que quita toda urgencia al cumplimiento pedido; y en cuanto al segundo, su mantenimiento bajo tal modalidad permite la obtención de un rendimiento por el uso del capital, lo que desde ya no se obtendrá si se efectiviza la medida en la forma dispuesta y se transfiere su resultante a una cuenta corriente judicial”.

En cuanto a la pretensión de adquirir dólares con las sumas depositadas, los magistrados expusieron que “si bien la entrada en vigencia de la reciente normativa cambiara tuvo lugar con inminencia al comienzo de la feria judicial lo que eventualmente pudo impedir que lo solicitara ante el juez de la causa, el hecho que se produzca un eventual deterioro en el tipo de cambio de aquí al retorno de la actividad judicial normal no es más que una simple hipótesis ajena a cualquier urgencia que habilite el dictado de la medida excepcional”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486