La Cámara Federal de Mendoza declaró que no opera el principio de prejudicialidad de la causa penal en los casos de demandas civiles en los que transcurrió el plazo de prescripción para el delito del que surge el daño. “Los límites de la acción penal sobre el proceso civil no son absolutos e infranqueables”, recalcó.
No siempre el resultado de la investigación en sede penal puede definir el curso de la acción civil que nació del delito. Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que confirmó una sentencia por daños y perjuicios sin existir fallo en sede penal, así lo corrobora.
La sentencia se dictó en autos “Alvarez, Nelson Gabriel c/ Lanfranconi Julieta Angela s/ Daños y Perjuicios”, y contó con la firma de los camaristas Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade.
Los magistrados rechazaron el planteo de nulidad de la parte demandada, condenada a resarcir con casi un millón de pesos a la actora, que consideró que al existir causa penal en trámite, “sin que haya recaído resolución respecto de la culpabilidad de la demandada”, la resolución violaba el principio de prejudicialidad penal del art. 1.101 del C.C.
El Tribunal de Alzada recordó que “los límites de la acción penal sobre el proceso civil no son absolutos e infranqueables”. En ese sentido, hizo hincapié en que el instituto de la prejudicialidad “tiene como finalidad impedir el dictado de sentencias contradictorias, con el consecuente escándalo jurídico que se derivaría de la circunstancia de que a un mismo hecho (en su materialidad) se le atribuyan consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, en desmedro de la cosa juzgada”.
Bajo esos parámetros, la Cámara Federal aseguró que la sentencia civil “puede dictarse no obstante los claros términos del art. 1101 del C.C., cuando la aplicación irrestricta de la prejudicialidad lleve a dilatar irrazonablemente el proceso civil, provocando una efectiva denegación de justicia para el titular del crédito”.
Según surge del fallo, en la causa penal, caratulada como de lesiones culposas, había transcurrido el plazo de la escala penal previsto en el artículo 94 del Código Penal, “sin que se haya verificado algún acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, como ser la declaración indagatoria del imputado”.
“En consecuencia, al no existir pronunciamiento en sede penal acerca de la existencia del hecho principal o sobre la culpabilidad o no de la demandada en el siniestro, dentro del término previsto por el art. 62 inc. 2 del C.P., considero que el peligro de sentencias contradictorias había desaparecido al tiempo en que dictó sentencia civil, por hallarse extinguida la acción penal (art. 59 inc. 3 C.P.) y por lo tanto no media prejudicialidad que impida apreciar la responsabilidad civil de la codemandada”, sostiene el fallo.
Consecuentemente, el Tribunal de Alzada concluyó que no correspondía hacer lugar al planteo de nulidad, “habida cuenta que la sentencia dictada por el a quo en modo alguno colisiona con el principio de prelación”.
“La solución contraria implicaría declararla ‘por la nulidad misma’, sin que pueda advertirse cuál es el perjuicio o interés que se procura subsanar con ella (ante la imposibilidad de sentencias contradictorias”, aclaró.