20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los concursos poco transparentes son cosa de feria

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial y dictó una medida cautelar suspendiendo dos concursos para designar a los titulares de dos nuevas dependencias del Registro de la Propiedad Automotor. En la causa se comprobó que hubo irregularidades en el trámite de los concursos

Lo resolvió la Sala V de la Cámara, compuesta por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, al hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora en los autos “Oroquieta Fernández, Mónica Margot c/ EN-DNRPAYCP s/ amparo”, quien alegó que se violentó su garantía de defensa y su derecho a ser oída en el procedimiento administrativo para la selección de los postulantes, “de una manera grosera y manifiesta”.

La actora solicitó a la Justicia que suspenda el proceso de selección, porque no tuvo la posibilidad de impugnar las evaluaciones del tribunal examinador, porque “no se exhibieron las razones por las cuales dicho tribunal asignó las notas a cada uno de los postulantes, ni consta en la documentación que se haya elaborado un dictamen fundado”.

El juez de Primera Instancia había rechazado conceder la cautelar bajo el argumento de que ello “obstaculizaría o interferiría” en las funciones del Estado orientadas a cubrir los cargos creados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor “de manera realmente innecesaria”, ya que- razonó el magistrado – “nada obstaría al cumplimiento de una sentencia que eventualmente se dictase en la causa, en cuyo marco se admitieran las declaraciones de nulidad que se solicitan, y de todo lo actuado en consecuencia”.

La Cámara entendió que el caso ameritaba el tratamiento de la apelación durante la feria en razón de que había que resguardar “los derechos básicos garantizados constitucional y convencionalmente y a fin de impedir el dictado de un conjunto de actos que pueden culminar con la designación de dos funcionarios cuestionados que alegarán en el futuro la estabilidad del acto en su favor”.

Los magistrados, por su parte, hicieron lugar al planteo de la actora al analizar el contenido de la resolución del Ministerio de Justicia N° 238/2003, que estableció el procedimiento de selección de los encargados de los registros y que su objeto “es favorecer la participación de aspirantes en un procedimiento transparente, basado en criterios objetivos de selección, resguardando los derechos de aquellos y, en definitiva, tutelando el interés público comprometido en la selección de personas idóneas que puedan ser designadas como Encargados de los Registros Seccionales”.

Amparándose en ese texto legal, los jueces sostuvieron que en los hechos no se siguieron los lineamientos de la resolución ya que estaba acreditada “la demora de casi un mes en que incurrió la demandada para que se le otorgara vista del expediente administrativo”, y se detectaron irregularidades en el trámite del expediente.

Algunas de ellas tales fueron que el expediente “se encontraba sin foliar ni fechar, no existía exposición ni evaluación de los antecedentes ni de la prueba teórica, como así tampoco las razones que llevaron a establecer el puntaje de los distintos postulantes”, y desde el examen práctico “sólo se encontraba el puntaje final sin indicar como se llegó a él, manifestando que pareciera ser una simple carpeta y no un expediente que cumpla con los requisitos básicos de la legislación vigente”.

El fallo de la Sala de Feria resaltó, entonces, que si el sistema “prevé un Tribunal Evaluador que interviene en la selección de los aspirantes en distintas etapas de evaluación, resulta ajustado a derecho que éstos puedan acceder a la información relativa a los fundamentos de las decisiones del Tribunal, a fin de impugnarlas -si es que lo consideran necesario-“, de conformidad con el procedimiento previsto en la resolución del Ministerio. 


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