El TSJ de Neuquén rechazó la demanda de un trabajador municipal que requería el pago del suplemento por tareas riesgosas. Para los jueces, "si el otorgamiento del suplemento depende de si se cumplen los recaudos (...) y en la causa se realizó el mismo recorrido que hizo la Administración para negar la bonificación, no es posible una solución distinta".
En los autos “B., M. c/ Municipalidad de Neuquén s/ acción procesal administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la demanda de un trabajador que pretendía el pago del suplemento por tareas riesgosas.
En el caso, el actor solicitó que “se le abone lo establecido por el art. 49 Anexo II de la Ordenanza 7694/96, o sea un suplemento equivalente al 25% del sueldo básico de su categoría, desde el 3 de mayo de 2005 –fecha en que comenzó a prestar servicios en el Área del Basurero Municipal, Sector Cantera- en adelante o hasta que deje de prestar servicios en tal sector”.
De esta manera, el trabajador afirmó que “pese a que las labores que desarrolla constituyen un claro ejemplo de tareas riesgosas y/o peligrosas y que sus compañeros lo percibían, a él nunca se le abonó tal suplemento”.
De la evaluación de riesgo efectuada en sede administrativa, los jueces manifestaron que “surge que la División de Higiene y Seguridad elevó a la Dirección de Medicina Laboral Municipal su resultado: el riesgo es poco significativo; los controles son suficientes (…) se debe dar prioridad, en este caso, a la provisión de agua para consumo, sanitario, ropa y elementos de protección personal”.
Según consta en la causa, "Su ubicación física de trabajo actual es una casilla ubicada en la excantera municipal, sector en recuperación con relleno de escombros y material inerte; la tarea que efectúa es control de entrada y salida de camiones; identificación de residuos y determinación de su disposición final (si son restos de material o escombros, se depositan en el sitio”.
Sobre este punto, los magistrados consignaron que “de la prueba colectada en esta causa, no alcanza para conceder la razón al accionante”. Y agregaron: “Más allá que la tarea desempeñada por el actor no fue calificada por el órgano competente como riesgosa, tampoco se ha podido acreditar que éstas impliquen un riesgo para la integridad psicofísica del actor y que ese riesgo no pueda ser previsible con medidas de seguridad factibles de ser aplicadas”.
En cuanto a la prueba pericial en seguridad e higiene, los magistrados subrayaron que “se limita a efectuar una descripción de tareas y escenarios, que –en principio no se desajustan de lo considerado por el propio Municipio para calificar a la actividad como de riesgo poco significativo”.
En esta línea de pensamiento, los sentenciantes señalaron: "Si bien destacó las consecuencias que dicha tarea podrían acarrear bajo condiciones climáticas adversas (viento) para ojos y sistema respiratorio, lo cierto es que también señaló que ello era así en tanto no se dispusiera de los equipos de prevención adecuados”.
“Entonces, si el otorgamiento del suplemento depende, en cada caso, de si se cumplen los recaudos establecidos en la norma y en la causa se realizó el mismo recorrido de análisis que hizo la Administración para negar la bonificación, no es posible arribar a una solución distinta a la extraída por la propia Administración”, concluyó el fallo.