La Justicia declaró procedente el pedido de actualización de los alimentos de una menor, y también decretó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Emergencia Económica 25.561, que prohibían la actualización o indexación de deudas de cualquier naturaleza.
En los autos "S. M. J. C/M. E. S/Alimentos", la titular del Juzgado de Familia 3 de Corrientes, Nora Infante, ordenó que el aumento de los alimentos solicitados por la actora se haga en torno al índice de la canasta básica de alimentos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La jueza, además, decretó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 25.561 de Emergencia Económica que prohibían todo tipo de actualización de deudas o indexaciones de obligaciones en el marco del contexto en el que fue sancionada la legislación. La magistrada afirmó que desconocer las necesidades de los menores en estos términos viola las normas internacionales del tema que rigen para nuestro país.
En sus fundamentos, la titular del Juzgado reseñó que "a actualización de las cuotas alimentarias de manera automática, resulto en algún momento una práctica común admitida por gran parte de los tribunales fundándose la misma en intentar preservar la cuota del deterioro de su valor producido por la inflación, sin embargo una de las tantas crisis económicas sufridas por nuestro país, dio lugar al dictado de la ley 23928 en sus art. 7 y 10 y luego la ley 25561 de Emergencia económica, - esta última todavía en vigencia- que fue prorrogada por la ley 26.896 (09/10/13) que determina la prórroga hasta el 31/12/15".
La sentenciante expresó que "tales normas disponían la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza. Corolario de ello, es que en la práctica resultó que el único modo de compensar el deterioro del importe de la cuota producido por la inflación era a través del incidente de aumento de cuota alimentaria, y la decisión de disponer este tipo de actualización quedó librada al criterio de los jueces intervinientes en cada caso".
Infante explicó que "a partir de la legislación citada, la doctrina y la jurisprudencia se dividieron en cuanto a si tal prohibición se aplicaba o no a las deudas alimentarias; una parte de ella entendía que las referidas normas no admitían actualizaciones directas para las cuotas alimentarias, uno de los argumentos fundamentales era considerar a este tipo de deuda como deudas dinerarias y por ende comprendidas en la prohibición que establecían estas normas".
La jueza manifestó que "en este sentido el fallo plenario del 28/02/1995 por su parte interpretó que los art. 7 y 10 de la ley N° 23.928 eran aplicable a las cuotas alimentarias, fundándose en que se trataba de una deuda de dinero, y que tales artículos son de carácter imperativo y de orden público, criterio que ya había sido expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostenía que sin importar la naturaleza de deuda de valor o de dinero la normativa citada resultaba aplicable".
"Otro sector de la doctrina y de la jurisprudencia por el contrario entiende que las deudas alimentarias, no eran alcanzadas por tales normas. Así puedo citar el fallo “R.M. c/ R. J s/aumento de cuota alimentaria” CNCIV. Sala J 12/11/09, en el voto de la minoría de la Dra. Marta Mattera quien sostenía que el citado fallo plenario "resulta en la actualidad violatorio del bloque normativo constitucional estamos poniendo a las personas más vulnerables en la necesidad de transitar un proceso judicial de duración incierta para lograr un ajuste en la cuota destinada a satisfacer sus necesidades inmediatas, cuando es un hecho notorio el aumento en los precios de los productos que componen la canasta familiar y demás prestaciones incluida en el amplio concepto de “alimentos”"", añadió la magistrada
La sentenciante añadió: "También la magistrada citaba el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño, sosteniendo que la operatividad de estas normas no puede conjugarse con una norma legal que presupone una estabilidad de precios hoy inexistente, que el plenario especifico fue dictado en su consecuencia hace más de una década, por lo que entiende la magistrada que el misma plenario debe ser declarado inconstitucional, por ser contrario a la citada convención".
Infante puntualizó que "el Dr. Claudio Belluscio sostiene que se debe distinguir entre aumento y actualización de la cuota alimentaria, esta última tiene por finalidad evitar los efectos negativos que produce la inflación sobre el importe de la cuota, por lo que debería ser implementada mediante pautas de ajuste automático, evitando de esta manera la pérdida del poder adquisitivo del dinero percibido en concepto de alimentos".
La jueza reseñó que "siguiendo esta línea argumental el Juzgado de Familia N° 6 de Mar del Plata, declaró la inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la ley N° 23.928 y de la ley N° 25.561, homologando un acuerdo en el cual las partes pactaron una actualización directa de la cuota alimentaria".
"El extenso fallo realiza una reseña de las diferentes posturas enunciadas ut supra, y finalmente se enrola en la que define a la cuota alimentaria como deuda de valor, "entiende que siendo la obligación alimentaria en tanto ella tiene por finalidad esencial satisfacer las necesidades educacionales, asistenciales, sanitarias, etc de la persona alimentada en su integridad- es dable colegir que las pautas de actualización de dichas cuotas son – en épocas de aumentos de precios- un medio tendiente a mantener incólume el valor de la prestación a fin de dar cabal cumplimiento a su cometido en el tiempo que dura la obligación"", aseveró la magistrada.