20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alimentos novedosos

La Justicia resolvió un incidente sobre una cuota alimentaria aplicando de forma retroactiva el nuevo Código Civil y Comercial. Además se fijó este monto en el 30% del salario del accionado, para evitar una suma fija que se vea afectada por la inflación.

En los autos “Couto, Lorena Elizabeth c/Tardito, Leandro Enrique s/Incidente (excepto los tipificados expresamente)”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron aplicar, de forma retroactiva, el nuevo Código Civil y Comercial para el reclamo de aumento de cuota alimentaria formulada por la madre de los menores.
 
Los jueces, además, establecieron que el monto debía representar el 30% de los haberes mensuales del accionado, con una cuota mínima de 2.000 pesos. La accionante se había quejado porque se había establecido una cuota fija, y alegó que la inflación podía hacer mella en ese presupuesto.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “ante todo corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio de esta Sala, el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994); y resultando ello una circunstancia sobreviniente entiendo necesario formular algunas precisiones acerca de la aplicabilidad de la ley en el tiempo, y cuál de ellas, por consiguiente, será utilizada para resolver el conflicto objeto de autos”. 
 
La magistrada precisó que “el artículo 7 del nuevo ordenamiento vigente dispone que: ‘A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales’”.
 
La camarista afirmó que “de la norma se desprende que los principios que orientan la solución de los conflictos de leyes en el tiempo son: a) la irretroactividad de la ley que sólo admite excepciones puntuales, como las aplicables a las relaciones de consumo y b) la necesidad de que la nueva ley tenga inmediata aplicación a partir de su entrada en vigencia”.
 
“Ante lo cual debo sostener que ambos principios se complementan pues la aplicación inmediata no es retroactiva, porque significa aplicación de las nuevas normas para el futuro, y con posterioridad a su vigencia; el efecto inmediato encuentra sus límites, precisamente, en el principio de irretroactividad, que veda aplicar las nuevas leyes a situaciones o relaciones jurídicas ya constituidas, o a efectos ya producidos, agotados o extinguidos”, observó la vocal.
 
La integrante de la Cámara indicó que “en la especie, llega a este Tribunal de Alzada recurrida la sentencia del Incidente de aumento de cuota alimentaria de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que el aumento de la cuota alimentaria aún no ha quedado firme; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.
 
“Ello así, por cuanto la nueva cuota alimentaria en favor de los hijos menores, recién será actuable con la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca; circunstancia que inexorablemente acontecerá bajo la vigencia del nuevo ordenamiento legal. En tal sentido el Dr. Lorenzetti ha expresado que ‘el principio que prevé el art. 7 es el de la aplicación de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes’”, añadió la sentenciante. 
 
Zampini entendió que “por lo tanto, si en medio de un proceso judicial sin sentencia firme –por ende, sin haber derechos adquiridos- se debe aplicar la nueva ley, es entonces imposible que el juez decrete el divorcio por culpa de uno o ambos cónyuges, debiendo readaptar el proceso en el estadio en que se encuentre a las reglas que prevé el Código en materia de divorcio, que como recepta un único sistema lo será al de divorcio incausado”. 
 
“Esta misma interpretación cabe para aquéllos casos que al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código se encontraban a estudio en la Alzada. Al tratarse de una sentencia sujeta a revisión, ergo, no siendo firme, tampoco nos encontramos ante derechos adquiridos y, por ende, debe aplicarse la nueva normativa”, aseveró la jueza.
 


dju


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