La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó un pronunciamiento de grado y rechazó in limine una acción de amparo interpuesta para que el GCBA adecúe un paso bajo nivel para la circulación de las ambulancias del SAME. Para los vocales, "la mera invocación del derecho a la salud y a la circulación no alcanzan para tener por configurado un caso judicial".
En los autos "D. G. J. F. contra GCBA sobre amparo", la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña admitió el recurso planteado por el GCBA y parcialmente, el instado por el Ministerio Público Fiscal. Así, el Tribunal revocó el pronunciamiento de grado y rechazó in limine la acción que tenía por objeto que "se ordenase al Gobierno la adecuación de una obra de paso a nivel, elevando el gálibo vertical hasta la altura de 2.50 metros, para la circulación de las ambulancias del SAME".
En el caso, el juez de primera instancia, remitiéndose a los fundamentos de la fiscal, rechazó la legitimación del actor, en su carácter de Auditor General de la Ciudad de Buenos Aires, por la falta de vinculación de los hechos invocados en la demanda con el ejercicio de sus competencias.
Sin embargo, el magistrado interpretó que “sí poseía legitimación, en carácter de habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón del derecho colectivo invocado, esto es el derecho a la salud, ya la libre circulación de los vecinos cercanos a la Comuna 12”.
Luego de analizar los antecedentes, los jueces explicaron que “se ha admitido la legitimación del actor basada exclusivamente en su condición de ciudadano, pero ello no basta por sí solo para demostrar la existencia de un derecho directo, inmediato, concreto o sustancial que permita reconocer legitimación para exigir ante los estrados judiciales la genérica regularidad de la marcha de los órganos que ejercen el poder público”.
“Aquí el actor, en su brevísima demanda, no ha demostrado cuál era el perjuicio concreto que lo pudiese afectar derivado la obra pública ya construida por el GCBA y consistente en que el paso bajo nivel de la calle Ceretti y las vías del Ex Ferrocarril Mitre Ramal José León Suarez, posea un gálibo vertical de 2.40 metros”, indicó el fallo.
Para los magistrados, “la mera invocación del derecho a la salud y a la circulación, no alcanzan para tener por configurado un caso judicial ni la legitimación del actor, ni siquiera ha explicado o justificado por qué el sistema de salud y la organización de los servicios de emergencias no cuentan con accesos paralelos para acudir en auxilio de un afectado, o con formas para sortear ese obstáculo, máxime cuando con anterioridad a la realización de la obra pública cuya efectividad cuestiona la calle no se encontraba abierta ni como paso a nivel, sino que antes de la obra había un alambrado".
De esta manera, los sentenciantes destacaron “la orfandad argumental del actor que sella la suerte de esta causa, e impone su archivo, dado que la generalidad y vaguedad de los términos de la demanda impiden tenerlo por legitimado y simultáneamente resultan insuficientes para tener por configurado un caso que habilite la intervención judicial”. Y agregaron: “No ha podido establecer una situación jurídica protegida por el ordenamiento jurídico en virtud de la cual pudiese justificarse la acción entablada”.
Finalmente, y en cuanto a la posición del Fiscal ante la Cámara, los jueces recordaron que “el actor ha denunciado como hecho nuevo la ausencia de cartel en el que se indicase la altura del viaducto, sin embargo tal escrito ni siquiera ha sido proveído en la instancia de grado, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar en su análisis”.