Un Tribunal porteño rechazó un pedido efectuado por el dueño de un local, a los fines de que se le otorgue cautelarmente el permiso para funcionar como "Sala de Teatro Independiente Clase B". Para los jueces, "el actor inició el trámite de habilitación pero no implica habilitación otorgada".
En los autos “G., J. P. contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó una medida cautelar para que se trámite un pedido de habilitación respecto del rubro Sala de Teatro Independiente.
El actor inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos con el objeto de que “se ordenara recaratular el expediente administrativo y se de trámite su pedido de habilitación respecto del rubro Sala de Teatro Independiente Clase B”.
En su relato, el amparista sostuvo que “en marzo de 2014, solicitó en el expediente administrativo, la habilitación de su local como café-bar y ventas de bebidas”, y agregó: “En marzo de 2015, solicitó la ampliación de la mencionada habilitación como Teatro Independiente Clase B sin que la Administración hubiera dado curso a la mentada ampliación”.
Luego, explicó que “la Dirección General de Fiscalización y Control realizó una inspección en el local y que personal de la mencionada dependencia le informó verbalmente que la ampliación peticionada había sido mal realizada, por lo que, en caso de efectuarse una nueva inspección mientras se desarrollaba la actividad por la cual había solicitado la ampliación el local le sería clausurado”.
En este contexto, alegó que “se presentó nuevamente ante la Agencia Gubernamental de Control a los fines de peticionar que se recaratule su solicitud más no obtuvo respuesta alguna”. Sin embargo, se realizó una “nueva inspección mediante la cual se dispuso que se abstuviera de realizar shows en vivo bajo apercibimiento de clausura hasta la obtención de la habilitación o permiso pertinente”.
En el caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada al considerar que “de las constancias agregadas a la causa se desprendía la existencia de unas solicitudes de habilitación que se encontrarían en pleno trámite y que la medida solicitada excedería prima facie el marco del objeto procesal que se persigue en la presente acción y, por el otro, que ello es atribución de la autoridad administrativa competente”.
Además, el magistrado de primera instancia señaló que “el dictado de la medida cautelar en el estado inicial del proceso supondría ordenar a la demandada que otorgara un permiso sin haber culminado el trámite de habilitación (…) la mera presentación de la solicitud formulada y la constancia emitida en consecuencia, no implicaría per se la habilitación de la actividad peticionada”.
Luego de analizar la causa, los vocales manifestaron que “del examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a concluir que no existen elementos suficientes para considerar reunidos -en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del análisis- los recaudos pertinentes a fin de tornar procedente la tutela cautelar solicitada por la parte actora”.
Para los magistrados, “el actor, en agosto de 2014, inició el trámite de habilitación comercio minorista de productos alimenticios en general, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería en cuya carátula se consignó que la presente constancia no implica habilitación otorgada, de las constancias de autos surge que en marzo de 2015 solicitó una ampliación del rubro por el que pedía la habilitación para poder desarrollar la actividad teatro independiente sin que se haya acreditado en el sub lite que hubiera cumplido prima facie con algunas de las condiciones establecidas″.
“A ello se suma que, luego de inspecciones donde se le informaba sobre la falta de habilitación y posible clausura y de diversas presentaciones realizadas por el actor en sede administrativa (v. fs. 21), la inspección del 10 de mayo de 2015 consignó que en virtud de observarse un escenario en el sótano se realizó intimación en la cual la Dirección General de la Agencia Gubernamental de Fiscalización y Control libró el acta de intimación de la que surge que la actora deberá abstenerse de realizar show en vivo bajo apercibimiento de clausura hasta tanto obtenga habilitación o permiso para ello”, indicó el fallo.
Al respecto, los vocales concluyeron que “de las constancias obrantes en autos surge, con la provisoriedad propia que caracteriza a este estadio liminar del proceso, que el derecho esgrimido por la accionante no se presenta, en esta etapa inicial de la causa, como verosímil, por lo que -según lo arriba expuesto- alcanza para confirmar la sentencia dictada por la juez de grado”.