20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La publicidad engañosa de salud no es tema de la Secretaría de Comercio

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaria de Comercio contra una empresa que promocionó un suplemento dietario con “virtudes que superan ampliamente las propiedades atribuidas” a ese tipo de productos. El Tribunal  consideró que el organismo competente para sancionar en estos casos en la ANMAT.

Un aviso sobre un suplemento dietario, se promocionaba en una revista de espectáculos bajo la frase “Los años pasan y cada vez me veo más joven”. La Secretaria de Comercio consideró que se trató de una publicidad engañosa ya que los efectos asignados al producto excedían las propiedades de un suplemento de ese estilo y multó a la firma que realizó la publicidad con $100.000.

El organismo entendió que la redacción y forma del aviso publicitario en cuestión “muestra sin ambages, tal como lo señala el ANMAT, que promociona un producto en forma incorrecta por cuanto fue autorizado a ser comercializado como ‘suplemento dietario’ pero que dicha publicidad gráfica contiene diversas manifestaciones y afirmaciones que no encuadran dentro de la definición legal” que establece el art. 1381 del Código Alimentario Argentino.

Según la Secretaría de Comercio, la simple lectura del aviso permitía “advertir fácilmente” que, al promocionarse el producto “en su mayor parte se lo anuncia con atributos que se apartan de poder ser considerados como un suplemento dietario, ya que se lo quiere mostrar como un ‘elixir de la juventud’”.

Además de ello, la propia ANMAT aseguró el producto no tiene autorizado en el rótulo la inclusión de ninguna leyenda “referente a las propiedades y usos que anuncia el aviso” y que, al producto lo presentó también “con aptitud para poder combatir enfermedades, para lo cual se encuentra impedido legalmente”.

No obstante, la empresa apeló la sanción y la causa, que se caratuló “Good Times Group SA c/ DNCI” pasó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala III del Tribunal, tras analizar el contenido del caso, anuló la disposición sancionatoria: entendió que la Secretaría de comercio no tenía competencia para sancionarla.

Los jueces Carlos Manuel Grecco y Sergio Fernández fundaron su decisión en que la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud dispuso que toda publicidad o propaganda “dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT”.

Previendo, asimismo, que toda publicidad o propaganda dirigida al público de tales productos sería fiscalizada de acuerdo al sistema que estableciese la propia ANMAT, organismo que además sería la autoridad de aplicación del régimen,.

Bajo esos parámetros legales, los camaristas entendieron que la Dirección Nacional de Comercio Interior “carecía de competencia para expedirse –en los términos en los que lo hizo- acerca de una publicidad relativa a un producto que está contemplado en las categorías individualizadas en la resolución”, ya que “se ha asignado al ANMAT una competencia específica para el contralor de la actividad publicitaria vinculada a los productos incluidos en la mencionada resolución del Ministerio de Salud y Ambiente”.

Ello llevaba a la declaración de nulidad de la disposición de la Secretaría de Comercio “por encontrarse afectada del vicio de incompetencia por cuanto la repartición que dictó el mencionado acto administrativo carece de aptitud normativa para imponer sanciones a la aquí actora por el accionar precedentemente individualizado”.

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