Tras el reciente fallo del TSJ de la Ciudad que definió las condiciones en que la Policía puede requerir la exhibición del documento de identidad, el Ministerio Público de la Defensa recibió el apoyo de representantes gremiales y organizaciones respecto de las acciones legales que se iniciarán en el caso. Se reaviva el debate sobre la facultad de la Policía para requerir la exhibición del DNI.
En diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad resolvió que la Policía posee la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea “ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional”. La causa se dio en los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC”.
En el caso, los jueces entendieron que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.
Por mayoría, los sentenciantes expresaron que “la medida, para resultar válida, tiene que cumplir con determinadas condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que deberán ser analizadas a la luz de las circunstancias del caso; por ejemplo, tiene que haber sido dispuesta por autoridad competente, perseguir un fin legal y no discriminar”.
En este contexto, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad expresó su “rechazo y preocupación”. Así, la Defensa Pública se prepara para apelar ante el Máximo Tribunal al considerar que el fallo “replantea un tema que parecía completamente agotado, al menos, ya en democracia”.
“Ni más ni menos el de si las fuerzas de seguridad y, más concretamente, la Policía Federal Argentina, pueden detener (pues la interceptación, más allá del tiempo de su duración y de su denominación como demora, interrupción breve de la marcha, etc., sin duda lo es, en tanto se trata, al fin, de una restricción a la libertad ambulatoria del ciudadano transeúnte) personas para su identificación documental para el cumplimiento de sus funciones”, indicó.
Al respecto, la Defensa Pública consignó que “siempre estuvo claro para todos, que la policía usaba esa facultad para justificar sus intervenciones o sospechas sin otro fundamento, y que la aprovechaba selectivamente, pues, aunque la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aspire que no, lo cierto es que los documentos nunca la policía se los pedía a la gente que suponía decente y de apariencia ajustada a sus propios estándares”.
“Preocupa que además al Ministerio Público de la Defensa que este fallo sale a la luz en un momento inoportuno, en circunstancias en que se está produciendo el traspaso de las fuerzas de seguridad federales y de la justicia penal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El deterioro de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado de Derecho se inicia con esta clase de fallos”, aclaró.
En este marco, un grupo de representantes gremiales se manifestaron en contra de este fallo al entender que “constituye un grave precedente para el irrestricto respeto de los derechos y garantías de los trabajadores que día a día viven y trabajan en el territorio de esta Ciudad en la medida que le otorga a las fuerzas policiales la facultad de interceptar personas sin orden judicial para exigir su identificación, lo cual significa en la práctica la autorización legal para disponer de la libertad ambulatoria de cualquier habitante”.
De esta manera, las organizaciones sindicales mostraron “su preocupación ante la posibilidad de que esta autorización genere prácticas de discriminación y de estigmatización que lesionen las libertades individuales de los sectores más vulnerables tales como los jóvenes, los trabajadores y los habitantes de los barrios populares porteños”.