04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Entre la caducidad y las mesas de trabajo

En el marco de una acción de amparo por las condiciones de vida de menores en un predio cercano a las vías del ferrocarril, la Justicia porteña revocó una resolución de grado y rechazó el planteo de caducidad de instancia interpuesto por el GCBA. "A raíz de las mesas de trabajo el trámite de la causa no quedó sujeto a las reglas procesales previstas", indicó el fallo.

En los autos "Sec Ad-Hoc Asesoría Tutelar CAYTN°3 (AlE 558/11) contra GCBA y otros sobre amparo", los jueces de la CCAyT de la Ciudad hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el Asesor Tutelar y, en consecuencia, rechazaron el planteo de caducidad de instancia interpuesto por el Gobierno en la presente acción de amparo.

En el caso, el Asesor Tutelar ante la primera instancia, en representación de los menores que habitan el predio ubicado en paralelo a las vías del ferrocarril San Martín, inició una acción de amparo “con el objeto de que se ordene al GCBA llevar adelante las medidas necesarias para proveerles agua potable; salubridad y limpieza a través del aumento de contenedores de residuos, recolección diaria, desinfección y desratización; servicios básicos de electricidad; drenaje de cámaras sépticas, pozos ciegos y sectores inundados, además de instalar un sistema cloacal y pluvial; y tareas de urbanización mínimas, con un adecuado grado de seguridad”.

Luego de diversas contingencias procesales vinculadas con mesas de trabajo conformadas en virtud de la medida cautelar, el juzgado interviniente agregó "un informe de la Dirección General de Atención Inmediata del GCBA acompañado por la actora". Finalmente, el GCBA  planteó la caducidad de la instancia por considerar que “había transcurrido el plazo legal”.

La magistrada de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de instancia efectuado por el GCBA al considerar que “entre la providencia del 5 de diciembre de 2014, por medio de la cual se dispuso agregar, tener presente y hacer saber el informe acompañado por la actora y el planteo de caducidad de la instancia del 16 de marzo de 2015, transcurrió el plazo fijado en el artículo 24 de la ley N°2145”.

Además, la jueza, sostuvo que “las diligencias alegadas por el Asesor Tutelar fueron presentadas una vez vencido el plazo de caducidad”. En este contexto, el Asesor se agravió por cuanto “existía actividad pendiente del Tribunal; el mero transcurso del tiempo no puede ser considerado de forma aislada y desvinculado de los aspectos de hecho que condicionaron en el caso la actuación del Ministerio; resulta indudable el carácter restrictivo en atención a la actividad desplegada por la Asesoría durante la prosecución de la causa y el peligro que corre la vida de los niños representados por los riesgos de electrocución o incendio a los que se ven expuestos”.

Luego de analizar la causa, los camaristas explicaron que de las constancias de la causa surge que la magistrada interviniente resolvió -cautelarmente- "la conformación de una Mesa de Trabajo en el ámbito de esta causa, a fin de determinar y llevar adelante las acciones necesarias tendientes a la sustancial mejora de las condiciones de habitabilidad del barrio (...) especialmente en referencia a los niños, niñas y adolescentes que habitan el mismo, decisión que fue confirmada por la Sala”.

“En esa misma resolución también se dispuso fijar una audiencia y se convocó a las partes, a la Procuración General, a los funcionarios que el GCBA designe conforme las respectivas competencias en las problemáticas sociales planteadas en este expediente, al IVC, a los referentes del barrio, a las organizaciones sociales y religiosas con actuación en el barrio”, relató el fallo.

Como consecuencia de dicha decisión, se celebraron diversas audiencias. Así, indicaron que en la primera se desprende que el GCBA se comprometió "a realizar las consultas pertinentes a las dependencias que correspondan a fin de evaluar la posibilidad de regularizar la limpieza del predio, control de instalaciones eléctricas, desratización y desinfección, y demás cuestiones relativas a la seguridad e higiene y salubridad”.

Luego, en la segunda mesa de trabajo, el Ministerio de Ambiente se comprometió a elaborar y acompañar por medio de la Procuración "un cronograma de trabajo que contemple tareas de desinfección y desratización y tareas de limpieza y recolección de residuos se procederá a la realización de tareas de limpieza, previa notificación al Estado Nacional".

“En virtud de los compromisos asumidos por el GCBA, se fueron suscitando diversas contingencias que incluyeron presentaciones de ambas partes y distintas vistas al Ministerio Público Tutelar en el marco del proceso principal. En este contexto, la reseña formulada pone en evidencia que, a instancias del pronunciamiento, las partes aceptaron conformar mesas de trabajo con el fin de arribar a una solución consensuada para poder resolver extrajudicialmente la problemática originalmente denunciada”.

Para los vocales, “toda vez que -a raíz de las mesas de trabajo- el trámite de la causa no quedó sujeto a las reglas procesales previstas en el código de forma, la decisión de abandonar el curso conciliatorio iniciado para volver a la estricta aplicación de los plazos procesales, exigía un pronunciamiento expreso y su notificación a las partes”.

“Una solución contraria, implicaría afectar el derecho de defensa de quien no fue escuchado antes de padecer las consecuencias de un cambio de criterio en el modo de tramitar estas actuaciones. Por otro lado, resulta oportuno destacar que, en varias oportunidades, el Ministerio Público Tutelar denunció el incumplimiento de los compromisos asumidos por la demandada”, concluyeron los magistrados.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486