20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Encubrimiento y Lavado de Activos

Las operaciones sospechosas se deben informar

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los lineamientos fijados por la normativa sobre lavado de activos y la reglamentación para determinar la existencia de una operación sospechosa resguardan el principio de legalidad. En el caso, el Colegio de Escribanos de Buenos Aires cuestionó la normativa al considerar que generaba "incertidumbre" y "obliga a los escribanos a aplicar un criterio subjetivo".

En el caso, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de grado y, de esta forma, rechazó la acción declarativa de certeza promovida por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, a los fines de que “se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, 20 Y 21, incisos b y c, de la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y de su reglamentación -resolución 10/2004 de la Unidad de Información Financiara (en adelante, UIF), anexos II y IV, sustituida por resolución 21/2011”.

Dicha normativa obliga a los escribanos a informar a la UIF toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. La causa se dio en los autos “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo”.

En el antecedente, el Tribunal describió “el régimen informativo creado por la normativa cuestionada, que, entre otras medidas, obliga a los escribanos a informar las operaciones sospechosas a la UIF, que es el organismo encargado de analizar, tratar y transmitir datos a fin de prevenir el delito de lavado de activos”.

Luego, los jueces señalaron que “los escribanos cumplen una función eminentemente pública. Señaló que las normas no les imponen el deber de denunciar, sino de informar”, y añadieron: “Apelan a su experiencia y los obligan a adoptar una actitud de atención activa a fin de detectar ciertas operaciones”.

Contra el pronunciamiento, el Colegio de Escribanos de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario. En lo principal, el recurrente sostuvo que “la cuestionadas y, en especial, las resoluciones 10/2004 y 21/2011 dictadas por la UIF no establecen pautas objetivas para determinar la existencia de una operación sospechosa que genere el deber de informar”.

La institución explicó que “ello causa una situación de incertidumbre que vulnera el principio de legalidad. Aduce que el deber de informar no puede implicar delegar en los particulares funciones de investigación, juzgamiento y prevención de delitos, que son propias del Estado”. Y concluyó: "Obliga a los escribanos a aplicar un criterio subjetivo para determinar el carácter sospechoso de las operaciones de sus clientes”.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que “la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, modificada por la ley 26.683, busca implementar herramientas para la persecución y prevención del delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas al sistema financiero internacional vinculadas”. Y agregó: “Esas normas deben ser interpretadas, además, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional al ratificar numerosos instrumentos”.

En cuanto a la normativa, manifestó que “los artículos 21, inciso a, y 21 bis de la ley 25.246 -que no se encuentran cuestionados en el caso- establecen el deber de los escribanos de identificar y conocer a sus clientes, de recabar datos de las operaciones en las que participan, y de conservar la documentación”. Luego, detalló que “los articulo s 20, inciso 12,20 bis Y 21, inciso b -aquí controvertidos- les impone la obligación de informar a la UIF las operaciones sospechosas”.

“Esas normas son consistentes con los estándares internacionales fijados por el GAFI. Ellos disponen, por un lado, que los notarios deben adoptar medidas de debida diligencia en relación con sus clientes ---como verificar su identidad y obtener información sobre las operaciones- y de llevar y conservar registros de las operaciones”, indicó el dictamen.

Asimismo, la procuradora consignó que “el artículo 20, inciso 12, de la ley 25.246 establece el deber de los escribanos públicos de informar a la UIF (…) el artículo 20 bis dispone que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deber de informar es la obligación legal de llevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo”.

A su vez, relató que “el artículo 21, inciso b, precisa que se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada”.

Después, la UIF emitió la resolución 10/2004 -sustituida por la resolución 21/2011- en ejercicio de sus facultades reglamentarias previstas en el artículo 14, inciso 10, de la ley 25.246 y de lo previsto en el articulo 21, inciso b. “Este último prevé que la UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y limites del cumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas”, señaló la titular del MPF.

En cuanto a la resolución 21/2011, Gils Carbó aseveró que “dispone que los sujetos obligados deben reportar, conforme lo establecido en el articulo 21, inciso b, de la ley 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo (art. 19)”.

El artículo 19 establece un conjunto de circunstancias que “guían a los escribanos” para determinar la existencia de una operación sospechosa, tales como “las operaciones realizadas en efectivo cuando el monto sea superior a $ 200.000 las operaciones donde estén involucrados paraísos fiscales , jurisdicciones declaradas como no cooperativas por el GAFI o países de nula o baja tributación según los términos del decreto 1037/2000; las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de 1 año, cuando la diferencia entre el precio de las operaciones sea superior al 30%”.

Asimismo, el artículo destaca los casos de “renuencia de los clientes a proporcionar datos o el suministro de datos falsos y las operaciones referidas a propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras según el decreto 887/1994, operaciones realizadas por clientes cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza no guarden relación con sus antecedentes y actividad económica; las operaciones con montos inusualmente elevados, o de complejidad y modalidad no habituales y las operaciones fraccionadas a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones”.

Sobre este punto, la procuradora concluyó que "la normativa y las resoluciones tienen una precisión suficiente para permitir a sus destinatarios comprender cuándo se encuentran ante una operación sospechosa que deben informar a la UIF y, de este modo, regular su conducta”.

“Las características de los destinatarios de la norma son determinantes en este caso: los escribanos, en atención a las particularidades y los deberes de su profesión y función, pueden y deben prever cuando se encuentran frente a una operación que debe ser informada en los términos de la ley 25.246 y su reglamentación”, señaló Gils Carbó.

Para la jefa de los fiscales, “los escribanos tienen una experiencia y un conocimiento técnico que les permite comprender los criterios establecidos por ese marco normativo (….) pautas de idoneidad y diligencia, a las que deben recurrir los escribanos a los fines de detectar las operaciones inusuales que deben informar, se encuentran reguladas, en especial, en el plexo normativo que rige su ejercicio profesional”.


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