En el marco de un sumario abierto para evaluar si dos docentes cumplieron con el protocolo para proteger a un alumno que murió por una brutal golpiza, la Justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada para que se reincorpore a una maestra de sala y la directora del establecimiento a sus tareas habituales.
En los autos “V. E. H. y otros conta GCBA sobre amparo”, el Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Gobierno la suspensión provisoria de los efectos del art. 2 de la Resolución N° 2372-MEGC-2015, mediante la cual se dispuso que, mientras se instruye el sumario a las trabajadoras docentes, sean separadas de sus cargos.
A través de la Resolución N° 2372-MEGC-2015 se resolvió "instruir sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar respecto de la presunta omisión por parte de las docentes de desplegar acciones y/o medidas necesarias con el objeto de proteger el interés superior del niño A.N.M". En su artículo 2°, se dispuso por aplicación de la reglamentación del artículo 39 in fine del Estatuto del Docente "la reubicación transitoria de las docentes hasta el cierre definitivo del sumario sin que ello implique prejuzgamiento alguno en su contra".
En este marco, las docentes relataron que "una vez iniciadas las clases, recibieron al nuevo alumno en la sala de 5 años y que la integración fue muy buena sin que se evidenciara ningún signo de alarma sobre el menor". Así, señalaron que "el niño asistió irregularmente al jardín durante los meses de abril y mayo debido a episodios de broncoespasmos contando con los certificados médicos a solicitud de las maestras", y agregaron: "Los relatos de la madre fueron coherentes y corroborados por el niño".
Luego, manifestaron que "se enteraron en la escuela del fallecimiento del menor, aparentemente por golpes ejercidos por su padrastro". En este contexto, el Ministerio de Educación les solicitó toda la información relativa al alumno y, en consecuencia, explicaron que "enviaron los certificados médicos con alta presentados por la madre del menor por pedido de la escuela como así también actas de entrevistas familiares, entre otra documentación".
En cuanto al sumario administrativo iniciado, consignaron que "se ven privadas de ejercer la actividad que le son propias, o sea, dictar clases y dirigir la escuela ya que adolece de severas irregularidades, carece de elemental sustento y son meras afirmaciones desprovistas de prueba y análisis técnico básico". Y agregaron: "De los hechos acaecidos no se vislumbran omisiones de su parte ni falta de cumplimiento de los deberes legales ni reglamentarios que puedan dar lugar a la investigación sumarial".
Por su parte, los padres de los menores expresaron que "el acto administrativo dispuso la separación de los cargos de las maestras ocasiona grave perjuicio a los niños toda vez que atiende intereses ajenos a la educación y a los derechos de infancia".
Luego de analizar la Resolución N° 2372-2015, la jueza aseveró que "no se advertiría prima facie la existencia de fundamentos suficientes que expliquen los motivos por los cuales fueron apartadas de los cargos en los que se desempeñaban, como así tampoco, las causas que el Sr. Ministro tuvo en cuenta para entender que la permanencia de las docentes en sus respectivos cargos resultara inconveniente".
"La verosimilitud de derecho aparece configurada por la carencia de fundamentos para disponer el apartamiento del cargo, en tanto que el peligro en la demora surge por la privación a las docentes del desempeño de sus cargos naturales. Al respecto, es del caso señalar que si el fundamento del apartamiento del cargo fuera la omisión en el deber de custodia o resguardo de los menores, la suscripta no alcanza a entender por qué la destinaron a otro jardín de infantes a la actora y a tareas de Supervisión a la actora", concluyó el fallo.