20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se apela a las licencias para no firmar sentencias

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil que fue firmada por sólo dos jueces de la Sala ya que el tercero argumentó que anteriormente no había participado del caso por hallarse de licencia. El Tribunal declaró que se quiso “extender los alcances de la licencia oportunamente concedida”.

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que concedió un recurso extraordinario por no haber sido firmada por los tres vocales de una Sala de la Cámara Civil, debido a que uno de ellos decidió no suscribir el fallo porque en la anterior oportunidad de que la Alzada tuvo conocimiento de la causa, el magistrado se hallaba de licencia.

En la causa “Luchia Puig, Horacio Miguel c/ Crespo, María Luisa/Rafael Antonio Crespo y otros s/ cobro de honorarios profesionales", la Corte había declarado la nulidad de una resolución de la Cámara que había concedido el recurso extraordinario federal “por no haber precisado en forma circunstanciada los fundamentos de la concesión y dispuso que se dictara una nueva decisión sobre el punto”.

La Cámara, en la nueva intervención,volvió a conceder el recurso. A la par de ello, una de las partes volvió a plantear la nulidad del auto de concesión, destacando que “ el pronunciamiento cuestionado no había sido firmado por todos los integrantes del tribunal”. La Corte, en esta nueva oportunidad, declaró directamente la inexistencia del pronunciamiento.

La decisión de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt se debió a que “del examen de las actuaciones surge que la providencia dictada por la cámara -que concedió por segunda vez la apelación federal- fue suscripta solo por dos de sus vocales, dejándose constancia de que la tercer integrante del tribunal no lo hacía porque no había firmado la decisión anterior por hallarse en uso de licencia”.

Pero “el motivo invocado para justificar la falta de intervención de uno de los miembros del tribunal en la nueva resolución”, a juicio de los supremos,”no configura alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados -que supone la actuación de todos los miembros que lo componen-”.

El Máximo Tribunal de Justicia consideró que con esta situación “se ha pretendido extender los alcances de la licencia oportunamente concedida más allá de lo debido. En efecto, no existía obstáculo alguno para que la magistrada -una vez reintegrada al tribunal- tomara la intervención que legalmente le correspondía en la causa y se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la parte actora”.

En ese contexto, y luego de recordar que “la deliberación de los jueces en acuerdo ante el Secretario, no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”, concluyó en que en el caso hubo una violación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional que habilitaba a la Corte a declarar su inexistencia, y devolver la causa a la Cámara para que dicte por tercera vez el pronunciamiento.


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