La Cámara Comercial reconoció que, en los juicios en los que intervenga la IGJ, las costas no deben ir completamente por su orden. “La actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria “, sostuvo.
El organismo de control en materia societaria no debe hacerse cargo totalmente de las costas en los juicios en los que intervenga.
Ese es el criterio que la Cámara Comercial ha mantenido en fallos como “Inspección General de Justicia c/Amov IV S.A. de capital variable s/organismos externos", y que en esta oportunidad, la Sala D del Tribunal de Alzada, reiteró en autos “Inspección General de Justicia c/ Kleavz s/ Organismos externos”.
En la causa, que fue resuelta por los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide, luego de la sentencia el letrado apoderado de la Inspección General de Justicia presentó una aclaratoria solicitando que se integre la resolución imponiendo las costas a la contraparte.
Los jueces rechazaron el pedido, aunque reconocieron que la doctrina de la Sala se inclina por eximir al organismo del pago de las costas procesales.
“Esta Sala tiene resuelto que, como regla general, en las causas en donde interviene la IGJ los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria”, admitió el Tribunal.
La Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia N° 22.315 establece que el organismo, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene funciones registrales y fiscalizadoras.
El artículo 2 de la norma, que fija su competencia, estipula que la IGJ tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
En virtud de esas facultades, la Cámara estimó que el organismo debe afrontar los gastos causídicos, “en el orden causado”.