20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa a favor de la seguridad laboral

La Justicia de la Ciudad no hizo lugar al recurso interpuesto por una empresa constructora contra una multa a raíz de una serie de infracciones en una obra donde funciona un local comercial. "No se advierte que la multa impuesta resulte excesiva como alega el accionante", concluyó el juez. 

En los autos “R. S. y CIA SRL C/ GCBA S/ otras demandas contra la aut. administrativa”, el Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por una empresa constructora contra la resolución de la Director General de Protección del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires que decidió aplicarle una multa de $37.000, por una serie de supuestas infracciones en una obra de construcción, donde funciona un local comercial.

En este contexto, el juez explicó que “las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley Nº 265, la cual establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar dicha autoridad, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

Así, indicó que el “inspector actuante da cuenta que en el lugar, funciona un local comercial (Farmacity) de planta baja y primer piso en estado de albañilería, donde trabajan diez personas”. En dicha acta se constató la existencia de infracciones al régimen normativo vigente.

Sobre este punto, el magistrado recordó que el artículo 17 de la Ley 265, establece: “Se consideran infracciones graves, las siguientes: (…) las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves”.

Además, el artículo 18 de dicha ley señala: “Se consideran infracciones muy graves, las siguientes: (…) las acciones u omisiones del inc. del artículo anterior que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores”.

Por último, el artículo 19 prescribe: “Las sanciones a aplicar, por los incumplimientos tipificados precedentemente, son las siguientes: las infracciones graves se sancionan con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) a pesos mil ($ 1.000.-) por cada trabajador afectado por la infracción; c) las infracciones muy graves son sancionadas con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos cinco mil ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción”.

Luego de analizar la normativa vigente, el sentenciante consignó que “resulta atinado poner de manifiesto que cuando median facultades como las que el GCBA ejerce en este caso, la autoridad pública goza de un margen razonable para imponer la graduación de la multa correspondiente, siempre dentro del marco que la ley establece”.

“Considero que no ha podido verificarse en la causa que la Administración haya traspasado el umbral de la razonabilidad. Que, por lo demás no se advierte que la multa impuesta resulte excesiva como alega el accionante”, concluyó el fallo.


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