22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Al amparo del canillita

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo, presentado por un hombre que solicitaba le otorgue el derecho de reparto de diarios y revistas. “Se vulneró el derecho de trabajar del actor que se encuentra protegido, en todas sus formas, por la Constitución”, remarcó el Tribunal.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo que rechazó una acción de amparo presentada por un hombre que buscaba que el ministerio de Trabajo le otorgue el derecho de reparto de diarios, revistas y afines.

El Tribunal, integrado por los jueces Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio hizo lugar al recurso de apelación presentado por el actor en autos “Zabaleta, Alfredo Juan c/ EN-M. Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ amparo ley 16.986”, contra la decisión de Primera Instancia que declaró que el amparo no era procedente ya que en la causa se tenía que dar intervención a las asociaciones sindicales “para el otorgamiento de nuevos derechos”, lo que era una cuestión de hecho y prueba que debía sustanciarse en un proceso ordinario.

El amparista había requerido que se le reconociera el reparto que venía ejerciendo en su quiosco de diarios y revistas en la zona de Puerto Madero, la que era “más próxima a él”. Argumentó que era el único titular de derecho de parada en ese barrio.

Según el relato de la sentencia, la Dirección General del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le otorgó al actor el permiso de uso del espacio público para emplazar la parada de diarios y revistas. El pedido luego fue formulado ante el Ministerio de Trabajo, y dos días más tarde el actor realizó otra presentación en la que dijo que “no se me permitió llenar la hoja de solicitud de reparto alegando que la norma no permitía pedir ambas solicitudes”.

Posteriormente, la Secretaría de Trabajo del ministerio reconoció al actor el derecho de parada, pero sin reparto. Luego de ello, y en el marco de un procedimiento administrativo que tuvo como finalidad regularizar las paradas y repartos de ventas de diarios del barrio de Puerto Madero, esa Secretaría reconoció el derecho de reparto de diversas personas, entre las cuales no estaba incluido el actor, debido a que un informe de la Dirección de Regulación del Sistema Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, indicaba que estaba en trámite una acción amparo ante esta cámara.

El actor presentó un recurso de reconsideración contra esa resolución, que al desestimado motivó la presentación judicial.

Para la Alzada, “los argumentos exhibidos por la demandada para denegar la petición del actor en sede administrativa no se encuentran razonados a la luz de las constancias obrantes en la causa”.

El Tribunal consideró que “a pesar de las diversas presentaciones, la administración no le dio una respuesta que guarde correlación con el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades que consagra el artículo 14 de la Ley Fundamental, del que se deriva la obligación constitucional, legal y moral que tiene, en términos generales, la administración (como una parte del Estado) de fundar y explicar sus decisiones y, en particular, como ocurre en este caso, aquellas que tienen incidencia en el ámbito de los derechos relativos a la protección de un derecho de idéntico rango, como es el derecho a trabajar”.

Los camaristas no advirtieron “qué influencia jurídica pudo haber tenido en la decisión adoptada por la administración el hecho de que el actor no haya concurrido a las audiencias convocadas durante la tramitación del procedimiento administrativo”. En ese punto, explicaron que ninguna de la normativa vinculada al tema exige que asistencia a esas audiencias “sea un requisito imprescindible para obtener el reconocimiento del derecho de reparto”.

La intervención de las asociaciones sindicales tampoco era, a criterio del Tribunal de Apelaciones, un argumento a tener en cuenta, debido a que “la consecuencia que el Estado Nacional pretende atribuir a dicha ausencia de actuación no se encuentra contemplada en las normas aplicables”, y además porque “no comportó uno de los motivos —desacertados, como se vio— para el rechazo de la petición del actor en sede administrativa, de modo que no puede invocarse ahora como un fundamento apto para justificar las resoluciones cuestionada”.

Los magistrados, por último, citaron otra circunstancia que llevaba a la decisión de revocar el fallo, y esta fue invocada por el fiscal general, quien aseguró que “la conducta desplegada por la administración ha sido arbitraria”, debido a que “ninguna de las personas a las que se reconoció el derecho de reparto había formulado objeciones a que se concediera ese derecho al actor” como sí lo hicieron respecto de otra peticionante.

La Cámara, en definitiva, concluyó que “en la medida en que se vulneró el derecho de trabajar del actor que se encuentra protegido, en todas sus formas, por la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y, por tanto, dejar sin efecto las resoluciones impugnadas”.


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