La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar a un reclamo del futbolista Rodrigo Palacio, quien buscaba percibir el 15% de lo que recibió su primer club, Huracán de Tres Arroyos, por la cesión de sus derechos económicos a Boca.
A poco de debutar en el primer equipo de Huracán de Tres Arroyos, Rodrigo Palacio ya era apodado “La joya”, no por casualidad, luego de un breve pase por Banfield, la mirada de un grande como Boca Juniors se posó en él y adquirió su pase.
En principio Huracán de Tres Arroyos se quedó con parte del pase. Posteriormente, cuando ya Palacio era figura indiscutible del club de La Ribera, el equipo del interior de la Provincia de Buenos Aires realizó, en favor del “xeneize” la cesión de los “derechos económicos” derivados de los derechos federativos.
Palacio, invocando las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 430/75, se presentó ante la Justicia Laboral a solicitar el 15% que le corresponde al futbolista por cada transferencia. Así se iniciaron los autos “Palacio, Rodrigo Sebastián c/ Club Atlético Huracán de Tres Arroyos y Otros s/ Reclamos- Asignación Convencional”
Al contestar demanda, Huracán negó que le adeudara sumas algunas. Explicó que en 2002 contrató con el Club Bella Vista de la Liga del Sur, la transferencia a prueba de Palacio, y luego, en 2003, le vendió parte del pase a Banfield (que luego lo transfirió a Boca). El club de Tres Arroyos detalló que por todas esas transferencias depositó en futbolistas argentinos agremiados el 15% referido.
El club agregó que, una vez finalizado el contrato de trabajo con Palacio, aquél conservó solo el 65% de los derechos económicos de futuras transferencias del actor, pero no conservó el contrato de trabajo, por lo que no le adeudaba suma alguna.
La sentencia de Primera Instancia entendió Huracán no podía ampararse en el convenio respecto por el cual sólo se quedaba con “los derechos económicos”, ya que este tipo de contratos “no pueden tener vida propia, como pretende la accionada - como si fueran títulos de crédito transferibles- ya que violan el orden público laboral, al afectar directamente los ingresos del jugador de futbol”.
El fallo del juez de primera Instancia dejó en claro que estos convenios “no se pueden oponer al futbolista, que es quien crea ese valor agregado en su juego que permite su transferencia, obteniendo los terceros un lucro sin participación de aquél que en realidad es quién crea el mayor valor”, por lo que hizo lugar al reclamo y condenó al club a pagarle 103 mil dólares.
La sentencia, posteriormente, fue confirmada por la Sala X de la Cámara del Trabajo, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, quienes coincidieron con el encuadre legal que se dio en la sentencia de grado.
Para la Alzada, era irrelevante el hecho de que, al momento en que se llevó a cabo la última transferencia el contrato que mantuviera Palacio con Huracán no se hallara vigente, “pues la transferencia de derechos federativos había sido parcial y, como tal, la obligación que se impone sobre ese negocio en el ya citado art. 9º del convenio de trabajo”.
Por lo tanto, esa cláusula “deviene nuevamente operativa respecto de esa porción de la operatoria por vía de lo dispuesto en el inciso 7º de la norma colectiva citada. Ello es así por cuanto el objeto de la cesión de derechos convenida en el acuerdo del día 9/08/2007 (en razón de su naturaleza) no hizo más que materializar un aspecto de la cesión parcial de los derechos federativos comprometidos, circunstancia que torna procedente el pago del adicional previsto”.