20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que avisa a los buscadores, no traiciona

La Cámara Civil y Comercial Federal reiteró que para solicitar como medida cautelar el bloqueo a enlaces con contenido ofensivo, incluso pornográfico, primero se debe cumplir con el paso de enviar una carta documento a los buscadores, precisando los links que se deben bloquear.

Luego de que la Corte Suprema dictara el fallo “Rodriguez c/ Google” la Justicia unificó criterios en lo que hace al otorgamiento de medidas cautelares tendientes a que los motores de búsqueda de internet bloqueen los enlaces a sitios web con contenido injuriante, incluso para los casos de web con material pornográfico.

Es que, para todos esos casos, los Tribunales determinaron que la acreditación verosimilitud del derecho para conceder la cautelar debe notificarse primero por carta documento a los buscadores, señalando todos los enlaces que se buscan dar de baja.

Bajo esos Parámetros, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo a la medida precautoria solicitada en autos “M.M.P. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/medidas cautelares”.

Se trató de una causa iniciada por una modelo que buscaba que Google y Yahoo! eliminen y bloqueen “toda referencia que permita identificar su nombre, a través de los vínculos y enlaces que habiliten los buscadores en sus resultados de búsqueda, con cualquier sitio y URLS de contenido pornográfico, "escorts" y "trabajadoras del sexo".

La accionante relató en su demanda que formaba parte de varias agencias de modelos, pero que cuando se buscaba su nombre en los buscadores figuraban como resultados de búsqueda de su nombre con "el comercio de la pornografía y las prácticas de las trabajadoras sexuales". La modelo manifestó que intimó en forma previa a las accionadas, sin resultado favorable.

El pedido fue rechazado por el juez de Primera Instancia, porque consideró que conceder la medida implicaría ejecutarla “contra quien eventualmente no es el responsable de la concreta información a la que se atribuye consecuencias lesivas”.

La Cámara, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carrera consideró que la accionante cumplió con los requisitos dispuestos en la causa “Rodriguez, María Belén”, y acreditado la verosimilitud del derecho en el caso, ya que había notificado por carta documento a los buscadores, precisando cuáles eran los “que resultan ‘contumeliosos’ a su honor por cuanto la relacionan con ‘sitios de pornografía, escorts sexuales y tráfico de sexo”.

Las soluciones, igualmente, fueron dispares, para algunos sitios la cautelar procedió, pero en otros no.

“Desde esta perspectiva, del análisis de las constancias acompañadas por la peticionaria con el escrito inicial, en algunos casos se desprende la vinculación del nombre de la actora con contenidos relacionados con la pornografía, lo que acredita ‘prima facie’ la vulneración de derechos que se alega, como en los enlaces identificados”, explicó la Cámara.

De forma contraria, para los otros enlaces, la Sala sostuvo que no se ha acreditado el nexo con el nombre de la actora a través del buscador debido a que “la sola mención de su nombre en la descripción del resultado de búsqueda snippet no resulta suficiente a fin de acreditar la lesión de los derechos que se alega habida cuenta de sus términos” .

“Es que quien invoca la lesión de derechos personalísimos a través de medios electrónicos para fundar una restricción cautelar como la pretendida, tiene la carga de probar dicho extremo, en virtud de la especial protección constitucional que le ha sido otorgada a la actividad de los buscadores”, consignaron los magistrados.

 


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