La Cámara Civil y Comercial Federal modificó una medida cautelar que ordenó a Google y Yahoo! dar de baja URL’s que vinculaban a una actriz porno con páginas de “servicios para acompañantes”, y ordenó que la afectada comunique fehacientemente a los buscadores para que ajusten su conducta al criterio fijado por la Corte Suprema en la causa “Rodríguez, María Belén”.
La Cámara Civil y Comercial Federal modificó un pronunciamiento de un Juzgado Civil de Primera Instancia que ordenó que Google y Yahoo “bloqueen y cesen de manera inmediata en los resultados de búsqueda que vinculen e identifiquen” a una actriz pornográfica “con la totalidad de las páginas de contenido pornográfico, de servicio de acompañantes y trabajadoras sexuales”.
La causa “G.P.Y.Y. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares” había sido iniciada ante la Justicia Nacional en lo Civil antes del dictado del fallo en el caso “Rodríguez María Belén, pero luego del dictado de la cautelar, Google planteó la incompetencia del Juzgado actuante. La Cámara Civil, sin pronunciarse sobre la medida, remitió el expediente a la Cámara Civil y Comercial Federal, donde la Sala III del Tribunal resolvió modificar los alcances de la cautelar, dentro de los parámetros fijados por la Corte Suprema.
Los buscadores también cuestionaron el criterio del juez de Primera Instancia, que entendió que se veían afectados en el caso los derechos personalísimos de la actora. Google alegó que la propia accionante se desempeñó como actriz pornográfica, “por lo que es contradictoria su pretensión de bloquear la difusión de material realizado por ella misma para adquirir mayor popularidad y lucro”.
Ambos motores de búsqueda coincidieron en que, dentro de los parámetros del fallo de la Corte, la solución a este tipo de conflictos es ceñirse a los enlaces con las URLs denunciadas por la actora, “otorgándose al buscador un plazo razonable para su bloqueo”.
La Alzada, integrada por los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, señaló que “La doctrina de dicho precedente sirve para establecer el estándar de protección del derecho a la libertad de expresión en internet cuando se examina la procedencia de medidas cautelares que ordenan bloqueos a los ‘buscadores’” y limitó los alcances de la cautelar, dando a la accionante la opción de precisar en el expediente las URL’s de todos los enlaces que quería desindexar o de hacerlo directamente, y de un modo “fehaciente” a los motores de búsqueda.
Los camaristas puntualizaron que el abogado de la accionante individualizó en el escrito de inicio las URLs indexadas por Google y Yahoo! “a partir de la búsqueda con el nombre y apellido de la actora adicionando la palabra ‘porno’”, pero advirtieron que “no urge del expediente información detallada acerca del contenido que en esa época tenían las páginas web cuestionadas ni tampoco un análisis del a quo para ordenar con carácter cautelar el bloqueo de ‘la totalidad de las páginas de contenido pornográfico, de servicio de acompañantes y trabajadoras sexuales’”.
Sobre esa base, resolvieron que la actora “deberá indicar al a quo las URLs que en la actualidad afecten los derechos personalísimos invocados en el escrito de inicio con expreso detalle y acreditación de su contenido lesivo” o en su caso “comunicarlo fehacientemente a las empresas titulares de los ‘buscadores’ para que ajusten su conducta al criterio fijado por la Corte Suprema en la mencionada causa ‘Rodríguez, María Belén’”.