La Corte Suprema declaró que los letrados deben realizar el depósito exigido por el Código Procesal para tramitar las quejas ante el Máximo Tribunal de Justicia, aun cuando se trate de una cuestión relativa a sus honorarios. Los jueces aclararon que el principio “sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial”.
Las quejas ante la Corte Suprema por resoluciones que regulan de honorarios no son asunto gratuito para los abogados, que deberán realizar el depósito de $15.000 exigido en el artículo 286 del Código Procesal Civil.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en autos “Scarimbolo, Martín s/ suceión de Llan de Rosos,Ernesto Daniel y otros s/ revisión de cosa juzgada”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt confirmaron la intimación que hizo el Secretario del Máximo Tribunal al recurrente, de que realice el depósito exigido por la norma.
El artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige la realización de un depósito cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario. Aunque también admite excepciones, señalando que no efectuarán este depósito “los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial”.
La norma también indica que, cuando se omite el depósito “o se lo efectuare en forma insuficiente”, se le hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días. Así procedió el Secretario del Alto Tribunal, pero el letrado recurrente presentó una revocatoria.
El abogado alegó que estaba exento del pago del depósito por aplicación del artículo 13 incisos e y h de la ley 23.898 de Tasas Judiciales, que excluyen del pago de la tasa a “los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral” y a “las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia”.
El abogado también apeló al principio de gratuidad reflejado en la Ley de Contrato de Trabajo, y a la Ley Arancelaria para las profesiones de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires, que declara que “estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor”.
No obstante, los supremos entendieron que “la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que el Tribunal tiene dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo”.
En ese sentido, la Corte consideró que la obligación que impone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial”.
“De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido beneficio de litigar sin gastos”, sentenció el Máximo Tribunal.