La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un hombre denunciado por reproducir desde un sitio web propio la programación del canal Telefé. El Tribunal encontró probado que el encartado publicaba links mediante los cuales, “en tiempo real y sin necesidad de añadidos (plug-in, etc.) emitían en forma ilícita la señal”
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso presentado por Telefé y anuló el sobreseimiento de un hombre imputado por reproducir ilegalmente por internet la programación del canal.
El canal de televisión, querellante en autos “S.A. s/ recurso de casación”, había imputado a S. el haber utilizado, sin autorización de su titular, la marca ‘TELEFE’, mediante sitios web en los cuales reproducía por internet, la programación en vivo correspondiente a la emisora.
La Justicia de Instrucción le había dictado la falta de mérito, a la espera de informes de inteligencia en domicilios informados por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. y en recibirle declaración testimonial al gerente de la firma donde S. tenía registrado un sitio el juez de instrucción, luego de los informes, se dictó su sobreseimiento al entender que el hecho denunciado no se cometió.
El fallo luego fue confirmado por la Cámara del Crimen, que reiteró que en la computadora que fuera secuestrada en el domicilio del imputado “no fue detectado un programa profesional para generar todo un sistema de presentación, selección de opciones y que permita ver una señal de TV determinada por el usuario externo vía Internet”.
Es decir, que lo que se probó es que se podía ver televisión a través de la computadora, pero no que por ese medio reprodujere ilegalmente, lo que llevó a concluir a ese Tribunal que no se pudo acreditar que el denunciado “hubiera concretado una maniobra defraudatoria mediante el ofrecimiento de la visualización en vivo de la programación”.
La querella volvió a recurrir el fallo, argumentando que, si bien era cierto “que existe una manera rudimentaria de ver televisión en un ordenador”, como la incorporación al equipo de una ‘placa de televisión’, y visualizar televisión en el mismo monitor del aparato. Señaló que si además se cuenta con hardware suficiente “ello podría servir para retransmitir esa señal a otras personas, mediante la conexión a un sitio web”.
Telefé argumentó que la conducta que denunciaba en el expediente era que el imputado S., “utilizando hipervínculos (links) correspondientes a otros sitios que emitían ilegalmente la señal de Telefé, los incorporó a los sitios web que -nadie lo discute en la causa-él administraba, dando por resultado final que sus páginas en tiempo real y sin necesidad de añadidos (plug-in, etc.) emitían en forma ilícita la señal”.
La Cámara hizo lugar al planteo, pues estimó que en el caso no estaba controvertido que desde las distintas páginas de internet que el imputado operaba se reproducían los contenidos de Telefé S.A., “sin que se cuente con autorización para llevar adelante tal propósito” y que “se probó debidamente que la computadora secuestrada al imputado tenía una placa sintonizadora de televisión conectada a la misma; que se contaba también con una conexión a internet; así como también que el manejo de dichas páginas de internet”.
Sobre esa plexo probatorio, la Cámara de Casación juzgó que no había impedimento alguno para encuadrar la conducta del encartado en la figura de defraudación a los derechos de propiedad intelectual, que castiga al que “de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”, que además establece como caso especial de este delito al que “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”.