La Justicia de Salta absolvió a los miembros de una comunidad aborigen por el delito de usurpación a una finca de la zona. El juez señaló que "sus integrantes crían animales y cultivan su huerta para el consumo familiar, poseen un salón comunitario y un cementerio, donde se ubican tumbas pertenecientes a sus ancestros".
En los autos “A., D.; A., L.; G., F. G. y G., C. - usurpación de propiedad – C., M.”, el Juzgado Correccional y de Menores de Segunda Nominación de Salta absolvió a los miembros de una comunidad aborigen de los delitos de Usurpación de Propiedad a una finca en el año 2010.
En su decisión, el magistrado destacó que “los actores pertenecen a la Comunidad Kolla (…) nacieron en el lugar y fueron criados allí, lo cual se acredita con los testimonios producidos en la audiencia, que posteriormente se organizaron en comunidad y que nunca abandonaron el territorio, por el contrario, siempre sostuvieron el animus domini, más allá del circunstancial y eventual traslado a la ciudad de Oran durante la semana por la escolaridad de sus hijos; pues la escuela que había en el lugar fue desmantelada por los propietarios de la tierra”.
Según consta en la causa, quedó acreditado que “la comunidad Kolla, cuenta con 25 familias que residen en el lugar desde antaño, siendo el territorio comunitario (…) lugar donde sus integrantes crían animales y cultivan su huerta para el consumo familiar, además poseen un salón comunitario y un cementerio, donde se ubican tumbas pertenecientes a sus ancestros”.
“Probada la consolidación de la posesión animus domini, por parte de los imputados y de la comunidad toda, a través de los instrumentos legales referenciados precedentemente, se descarta en el caso, la antijurisdicidad de la acción típica que impone la comisión de un delito, en consecuencia, al no consumarse el despojo (…)”.
De esta forma, el juez afirmó que “el probado arraigo de los acusados, como pertenecientes a la comunidad Kolla del lugar, resulta indiscutible, toda vez que la posesión se encuentra consolidada, por la permanencia con animus domini de los integrantes de la comunidad, ya constituidos legalmente”.
El artículo 15 de la Constitución provincial reconoce a “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio (…) reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley.
Asimismo, la provincia reconoce “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, y destaca que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos”.
En esta línea, el juez recordó que “en el caso, la posesión ancestral que aducen los acusados tiene protección constitucional. El reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas Argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable, modifica los principios consagrados por el código civil para la propiedad privada, a fin de favorecer el resguardo de la tierra como factor aglutinante de la comunidad”.