04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un poco de información nunca está demás

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que corresponde revocar una sentencia que condenó a dos periodistas por la difusión de un informe sobre un tratamiento médico que ofrecía una clínica especializada en salud sexual. “El discurso sobre cuestiones vinculadas a la salud tiene una trascendencia para la vida social, política e institucional", indicó.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, de esta forma, condenó solidariamente a Arte Radiotelevisivo Argentino, junto a los periodistas Juan Miceli y Maria Laura Santillán a indemnizar a una clínica especializada en salud sexual por los daños y perjuicios provocados por la difusión de un informe televisivo.

El Tribunal relató que en 3 de octubre de 2002 se difundió en el programa Telenoche Investiga un informe titulado "Expertos en pinchazos" sobre los tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston Medical Group. Además, los jueces explicaron que "parte del informe se basaba en una filmación realizada dentro de los consultorios de la actora mediante la utilización de una cámara oculta. 

De esta manera, precisaron que "el informe televisivo cuestionaba, fundamentalmente, la eficiencia del tratamiento médico ofrecido, además de imputarle a la actora otras irregularidades, como vender medicamentos en sus consultorios sin revelar la formula". La causa se dio en los autos "Boston Medical Group c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA y otros s/ daños y perjuicios". 

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que "tanto el contenido del informe como las características que rodean al sujeto agraviado conducen a la aplicación de la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte Suprema (...) el agraviado solo puede recobrar daños generados por la divulgación de información de interés público si prueba la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad".

"La investigación periodística supuestamente difamatoria alertaba sobre la falsedad de la información proporcionada por Boston Medical Group al ofertar al público servicios de salud en forma masiva y a través de los medios de comunicación. A su vez, cuestionaba la idoneidad de las prestaciones brindadas y su adecuación a la normativa vigente", indicó el dictamen.

Para la procuradora, “la protección del derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (...) preocupa, importa e interesa a toda la sociedad. El derecho a la salud comprende, además, el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas a la salud (...)".

A su vez, Gils Carbó consignó: “La faz pública de la actividad realizada por lo expone a un mayor escrutinio público a fin de garantizar el derecho a la salud y el acceso a la información. En este aspecto, no puede obviarse que la prensa cumple un rol fundamental al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”.

Respecto a la responsabilidad de los periodistas, entendió que "realizaron diligencias a fin de constatar en forma razonable los hechos en que fundaron su informe", y añadió: “No se encuentra acreditado que los recurrentes hayan actuado con conocimiento de la falsedad o con notoria despreocupación acerca de la veracidad de la información”.


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