La Corte Bonaerense declaró una excepción a la regla de inapelabilidad en procesos concursales y de quiebras, en un caso en el que el síndico apeló la resolución del juez que declaraba clausurada la quiebra por falta de activos, cuando en realidad estaba pendiente un crédito bancario.
En autos “Antonio Cangelosi S.A.", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer una excepción al principio de irrecurribilidad de las resoluciones en procesos concursales o de quiebra, y ordenó que se trate la apelación del síndico.
En 2011, el magistrado había decretado la clausura del procedimiento por distribución final, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 24.522. Dos años después, el mismo juez declaró la conclusión del procedimiento por haber transcurrido ese plazo desde que se había dictado la clausura del procedimiento, sin que ingresaran nuevos activos al proceso.
El síndico discrepó con ese criterio, ya que denunció que existía un crédito pendiente contra un banco, y que era probable el ingreso a la quiebra de la suma de U$S 210.000, por lo que apeló la resolución. El recurso fue desestimado por la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca, que entendió que la situación planteada por el recurrente se encontraba abarcada por el principio de inapelabilidad contenido en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 por lo que, en virtud de esa circunstancia, el síndico recurrió a la Corte provincial.
El Alto Tribunal, conformado por los jueces Hector Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Eduardo de Lázzari, revocó la decisión de la Alzada, declaró admisible la apelación planteada y ordenó que los autos se remitan a la Cámara para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento, al observar “motivos hábiles que justifican hacer una excepción a la regla de irrecurribilidad”.
Los magistrados reconocieron que, si bien en el marco de los procesos concursales y quiebras, “sólo en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las decisiones judiciales”, aclararon que tal precepto “no es absoluto”.
La Corte, en ese punto, explicó que la regla genérica de la inapelabilidad en los concursos en la específica etapa del proceso acaecida en autos, se sustenta “en el propósito de evitar la interrupción del avance de esos procesos (lo que ocurriría si se habilitara apelar cada decisión dictada durante el trámite)”.
Pero que “ese propósito legal no está presente en casos - como el de la decisión de dar por concluida la quiebra- en los que, precisamente, la apelación exitosa permitiría proseguir el proceso de quiebra”.
“De modo que habilitar la apelación en estos casos, no sólo no contraría el propósito inspirador de la regla del art. 273, inc. 3, LCQ, sino que tiende a hacer efectivo el avance del proceso concursal", razonó el Tribunal.
En esos términos, y atento que la propia corte bonaerense había confirmado la mencionada declaración de ineficacia concursal, y que además se materializó “el ingreso de un activo susceptible de realización”, los jueces concluyeron que “impedir revisar la sentencia de primer grado que dispone la conclusión falencial, desconociendo el estado patrimonial existente, implicaría -en este particular marco fáctico – desinterpretar el fin que el legislador le ha dado al inc. 3 del aludido art. 273, en su concordancia con la garantía del debido proceso y de propiedad”.