04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mendoza tiene su "Defensor del Policía"

La provincia cuyana promulgó una nueva ley por la cual se garantiza a los agentes de las fuerzas de seguridad la asistencia gratuita de un abogado del Estado en causas penales "que deriven de actos de servicio". La norma también admite que en casos donde el agente fallezca, sus familiares cuenten con un patrocinio gratuito para ser querellantes.

Tal como lo había anunciado el gobernador Alfredo Cornejo en su discurso de asunción, cuando señaló que "hay toda una estructura para acusar al policía, pero no para defenderlo", la Legislatura de Mendoza aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de crear "un sistema de contención para el personal policial, que en ejercicio legítimo de sus funciones, es objeto de procesos de tipo penal" y en esos términos  sancionó la Ley 8.844.

La norma -publicada este lunes en el Boletín Oficial- agrega un nuevo inciso a la  Ley 6722, de Organización de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, creando la figura del "Defensor del Policía".

Se trata de un abogado provisto por el Estado, que defenderá de manera gratuita a los agentes en causas criminales, contravencionales y de faltas, "que deriven de actos de servicio, llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos" por la norma. 

El patrocinio de estos letrados no es obligatorio, ya que el agente puede optar por contratar un defensor particular. Incluso la representación o asistencia cesará "en caso de que así lo decida el defendido o representado o cuando el Estado Provincial cuente con el informe fundado de la Inspección de Seguridad que así lo defina".

Además, las tareas del Defensor del Policía no sólo se circunscriben a la defensa en cuestiones penales, sino que también podrá patrocinar a los sucesores particulares de un agente caído en servicio. La ley permite que aquellos puedan solicitar al Ministerio de Seguridad que éste designe de manera gratuita un abogado que los represente bajo la figura de querellante particular, con las
funciones y alcances que la ley procesal determina a tal efecto.

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