18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Una cuestión de mayoría especial

El TSJ porteño declaró inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por un abogado que cuestionaba las normas que establecen el quórum y la mayoría que se requieren para efectuar la acusación de jueces e integrantes del Ministerio Público ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo porteño.

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad declaró formalmente inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad por la cual se "pretendió que se dictara un pronunciamiento estimatorio de su articulación contra la norma de alcance general que fijaba la mayoría necesaria para que el Consejo de la Magistratura porteño pudiera promover la acusación de Jueces e integrantes del Ministerio Público ante el Jurado de Enjuiciamiento".

Se trata de la causa “Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, donde el actor cuestionó las normas que establecen el quórum y la mayoría que se requieren para efectuar la acusación de jueces e integrantes del Ministerio Público ante el Jurado de Enjuiciamiento.

De esta forma, indicó que “si bien la Constitución local establece en los arts. 121, 122 y 123 la remoción de jueces y miembros del Ministerio Público, no especifica cuáles son las mayorías necesarias para adoptar esa decisión (…) se configura una laguna constitucional que debe ser llenada por la ley reglamentaria”.

El actor consideró que “vulneran la garantía de independencia del Poder Judicial consagrada en los arts. 1°, 115, 116 y 117 CCBA y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al requerir una mayoría no agravada (cinco votos sobre nueve) para que el Consejo de la Magistratura pueda efectuar la acusación que dé lugar al juicio de remoción de magistrados y miembros del Ministerio Público”.

En el escrito, señaló que “resulta contraria a la voluntad de los convencionales constituyentes que diseñaron el Poder Judicial de la Ciudad y significaría una regresión normativa institucional”.

En este marco, los jueces Ana María Conde, Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás entendieron que “el actor no había logrado demostrar qué concreta norma constitucional lesionaba la ley impugnada, ni que existiera una laguna en tal plexo superior”.

En sus fundamentos, la jueza Ana María Conde destacó la “falta de precisión en los planteos que sustentan la demanda queda en evidencia al advertirse que, más que una concreta razón de orden constitucional, lo que surge de la presentación es un cuestionamiento global al régimen de mayorías dispuesto por los legisladores para habilitar el juicio de remoción a jueces e integrantes del Ministerio Público en la Ciudad de Buenos Aires”.

“Este regulación -que comprende la mayoría necesaria para tener quórum y la mayoría para acusar- conforma un sistema que se complementa y no puede ser analizado parcialmente y desde una misma plataforma argumental basada en la supuesta afectación de la independencia judicial, susceptible de convertirse en una amenaza para los jueces, quien podrían ser “castigados por el contenido de sus sentencias”, añadió.

Para la magistrada, “estas afirmaciones del actor no se corresponden con la realidad del funcionamiento del sistema previsto, a tal punto que -aun cuando el accionante pretende compararlo con el sistema de enjuiciamiento previsto para jueces nacionales- no advierte que el art. 22 de la ley local exige un quórum agravado de seis miembros para habilitar el tratamiento, y de éstos debe haber al menos un integrante de cada uno de los estamentos que conforman el Consejo de la Magistratura (jueces, abogados y legisladores)”.

Por otra parte, señaló que “el Consejo de la Magistratura local no tiene representante del Poder Ejecutivo, como sí lo tiene su par de la Nación, lo que demuestra que se trata de diseños diferentes de los órganos que componen los poderes judiciales en cada caso”, y concluyó: “Ha intentado sin éxito comparar dos sistemas distintos, sin llegar a establecer que el sistema de mayorías local pudiera vulnerar la garantía de independencia de los jueces y miembros del Ministerio Público (…)”.

En disidencia, la magistrada Alicia Ruiz se pronunció a favor de la admisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad, ya que razonó “suficientemente fundados los desarrollos argumentativos en que se respaldaba el planteo”.


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