La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró abstracto el objeto de una medida cautelar y una acción amparo interpuesta contra la designación del diputado nacional Pablo Tonelli como integrante titular del Consejo de la Magistratura de la Nación. Para los jueces,"la cuestión ha devenido en mera abstracción, pues ya ha sido tratada y resuelta por los órganos con competencia".
En los autos “Gómez Bull, Mauricio Ricardo c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró abstracto el objeto de la medida cautelar y la acción amparo interpuesta por un legislador contra la Resolución 1255/15, mediante la cual se designó al diputado nacional Pablo Tonelli como integrante titular del Consejo de la Magistratura de la Nación.
En el caso, el Tribunal explicó que “la Corte Suprema se pronunció mediante Acordada 46/15 (...) reconoció como atribución del Consejo de la Magistratura la consideración de las impugnaciones que se formularen en cuanto a la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros (art. 3°), por remisión al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General del Consejo de la Magistratura”.
Tras superar las mandas contenidas en una sucesión de resoluciones judiciales con medidas cautelares que impedían que el Consejo diera tratamiento a la cuestión, los jueces relataron que “en la sesión plenaria del día 15 de febrero de 2016, el Cuerpo resolvió la impugnación formulada por el Presidente del Bloque del FpV -de contenido similar a la que sustentó la medida cautelar que nos ocupa- rechazándola y teniendo por incorporado al Cuerpo a Pablo Tonelli como uno de los representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con los mismos caracteres y atributos que los restantes consejeros”.
“Tal y como se desprende de la Resolución 27/16 del Consejo de la Magistratura, el apuntado rechazo de la impugnación sobre la Resolución 1255/15, se sustentó en la presunción de legitimidad de la que goza como todo acto administrativo, y que las mismas sólo pueden consistir en la afirmación de irregularidades en el proceso electoral, sin que ellas impida la asunción de los impugnados y el ejercicio pleno de su función mientras no se declare la nulidad de la elección”, añadió el fallo.
Posteriormente, los magistrados recordaron que “el presidente de la Corte Suprema de Justicia recibió juramento al Diputado Tonelli como integrante del Consejo de la Magistratura en calidad de representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.
De esta manera, los magistrados concluyeron que “en términos en que ha quedado trabada la litis, la cuestión ha devenido en mera abstracción, pues ya ha sido tratada y resuelta por los órganos con competencia para ello, por lo que, sin perjuicio de las herramientas procesales pertinentes que puedan ser ejercidas por el amparista para formular un nuevo reclamo, carece de contenido jurídico expedirse tanto respecto de la medida cautelar como sobre el fondo de la cuestión, lo que así debe ser declarado”.