Un Tribunal hizo lugar a un recurso de apelación y así incluyó al propietario de una camioneta en la obligación de pagar daños y perjuicios por un accidente de tránsito. "Basta al actor con acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño para que proceda su pretensión resarcitoria", indicó el fallo.
En los autos “R., S. V. por sí y en representación de R., F. N. vs. P., J. E.; A., F. por daños y perjuicios por accidente de tránsito”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, de este modo, incluyó al propietario de una camioneta en la obligación de pagar daños y perjuicios por un accidente. Además, los jueces establecieron la responsabilidad exclusiva de los accionados.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por una mujer por sus propios derechos y en representación de su hijo menor de edad, declarando la existencia de culpa concurrente del menor en un 20% y del demandado en un 80%, en la producción del accidente.
No obstante, la actora se agravió al entender que en el fallo “solamente se analiza la responsabilidad del conductor de la camioneta y no la del propietario, pese a estar éste demandado en el escrito inicial por lo que se vulnera el principio de congruencia en cuanto a las partes demandadas”.
Al respecto, los jueces refirieron que el demandado “admite el hecho de haber prestado la camioneta antes individualizada al codemandado el 30 de diciembre de 2006 y que el menor iba en la caja del vehículo, entre otras admisiones”.
“Comprobada, entonces, la propiedad del automotor que intervino en el accidente en donde resultó herido el menor, la atribución de responsabilidad emerge en forma objetiva del artículo 1113 del Código Civil, norma que determina la responsabilidad del dueño o guardián por los daños que ocasiona el riesgo o vicio de la cosa”, añadió el fallo.
De tal manera, los magistrados señalaron que “basta al actor con acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño para que proceda su pretensión resarcitoria, y quien procura eximirse de tal responsabilidad debe necesariamente demostrar que el daño se produjo por culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.
En el caso, los jueces destacaron que “la relación de causalidad se encuentra acabadamente demostrada, y los mismos demandados admitieron que el accidente se produjo por el movimiento de marcha atrás de la camioneta conducida por el codemandado”.
En otro orden, los camaristas afirmaron que “los hechos así acreditados permiten inferir que el accidente acaeció por culpa grave del conductor de la camioneta, tanto por llevar a diez personas -entre ellas, siete niños- en la caja de la camioneta - lugar vedado al transporte de personas -como en efectuar una maniobra de marcha atrás prohibida por el artículo 48, inciso h de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”. Y concluyeron: “Más aún cuando la visión del conductor por el espejo retrovisor se encontraba impedida por la gente ubicada en la parte de atrás del vehículo”.