20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los trámites de inhibición cortan con la prescripción

La Cámara Comercial declaró que los actos relacionados con una inhibición general de bienes son capaces de interrumpir el curso de la prescripción. Consideró que se tratan de actos que “denotan o trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho, contradiciendo de ese modo la presunción de abandono que caracteriza al instituto”.

Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial decretó que los trámites tendientes a lograr un embargo o una inhibición general de bienes son aptos para interrumpir el curso de la prescripción liberatorio en los términos del artículo 4023 del viejo Código Civil.

En autos “Comité de Administración del Fideicomiso Ley  12726/1270 c/ Echeverry Susana Cristina y Otro s/ ejecutivo” la coejecutada planteó una excepción de prescripción  de la ejecución de la sentencia de trance y remate, que fue rechazada en Primera Instancia.

La Cámara, integrada por los jueces Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo  Vassallo, consideró que las actuaciones que tuvieron por objeto obtener la inscripción de la inhibición general de bienes del ejecutado en los registros pertinentes y sus ulteriores reinscripciones fueron actos procesales que “resultaron interruptivos del plazo de prescripción” en los términos del artículo 3986 del Código civil derogado.

En ese aspecto, los camaristas señalaron que en los mismos “exteriorizaron la voluntad del acreedor de mantener vigente la ejecutoria”, pese a que en la causa se observó que se diligenciaron las cédulas para la inscripción de los embargos y luego el ejecutante denunció su extravío. Actos que, según reconocieron los jueces, “resultan inidóneas a los fines de ejecutar la sentencia de condena”

No obstante, la Cámara admitió que “tanto los actos vinculados a la traba de embargos como aquellos relacionados con la inhibición general de bienes, y sus correspondientes reinscripciones, poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati”.

El Tribunal de Alzada igualmente reconoció que “en materia de prescripción liberatoria debe prevalecer una interpretación amplia y no una exégesis rigurosa o restrictiva de actos como los descriptos, que a pesar de mostrarse prima facie infructuosos o inhábiles para hacer avanzar el proceso hacia el cobro del crédito, denotan o trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho, contradiciendo de ese modo la presunción de abandono que caracteriza al instituto”.


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