La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar a raíz de la conducta de un padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos. “Todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad", indicó el fallo.
En los autos “G. L. N. y otro C/ G. G. G. S/ D. Y P. derivados de la responsabilidad contractual de particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar por la conducta del padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos.
En el caso, los jueces manifestaron que “la procedencia del sistema de responsabilidad civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, donde se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
“En un principio, históricamente, los daños generados en el seno de la familia han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue sosegado por distintos tipos de las denominadas inmunidades intrafamiliares, otorgadas a favor del dañador con la pretendida e ilusoria finalidad de preservar la paz familiar, que resulta sumamente difícil de lograr en muchos”, relató el fallo.
Según los magistrados, “no puede dejar de reconocerse que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de ciertas condiciones mínimas para existir y desarrollarse y es por ello que la entidad familiar es protegida por el derecho. Pero esta protección no puede llegar al punto de desproteger a la víctima que está siendo dañada en su integridad”.
De este modo, explicaron que “tras más de 25 años desde que se dictara el primer fallo que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios en materia de derecho de familia, producido por la falta de reconocimiento de un hijo, la jurisprudencia ha aceptado la responsabilidad por daños ocasionados en el ámbito familiar por sus propios integrantes en todos los aspectos”.
En este marco, los sentenciantes dejaron claro que “el daño cuya reparación pretende la parte actora y ha sido acogido por él a quo no es consecuencia directa –aunque sí indirecta- de la separación de los padres”. Y agregaron: “El matrimonio adoptó la decisión de romper la convivencia y el vínculo que los unía, y esto en sí mismo no es reprochable, más aún cuando esta ruptura haya sido en forma exclusiva la conducta del marido, sino que surge de la prueba una fuerte presunción en contra de esta afirmación de la parte demandante”.
“Lo que resulta fundamental para la resolución de la apelación es si se ha provocado un daño a los hijos del matrimonio y si este daño tiene relación causal con la conducta del padre –a quién se imputa el abandono moral y material de su prole-, y/o con la de la madre, en tanto atenuante o eximente de la responsabilidad que se atribuye al demandado”.
Sobre este punto, los jueces indicaron que “todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad (…) no es lo mismo que la familia conviva bajo el mismo techo, a que el padre y la madre residan en lugares distintos –incluso separados por muchos kilómetros como sucede en autos-, no obstante la buena relación que los hijos mantengan con sus progenitores”.
En 2002, el demandado se radicó en el extranjero. “No merece reproche el hecho que el demandado haya viajado inicialmente solo, dado que su esposa se encontraba en estado avanzado en la gestación del segundo hijo del matrimonio, y teniendo en cuenta las inseguridades e inconvenientes que conlleva intentar la radicación en un país extranjero”, agregó el fallo.
No obstante, los magistrados destacaron que “no aparece claro que el demandado haya tenido una conducta de abandono hacia su prole. Indudablemente el hecho de residir en Estados Unidos es por sí mismo un obstáculo para una fluida comunicación entre padre e hijos”.
Por último, los vocales tampoco advirtieron que “el demandado se haya desentendido de sus hijos. Se ha pactado una cuota alimentaria, cuya suficiencia o insuficiencia puede y debe ser planteada por la madre de los niños en la instancia pertinente; el padre remite ropa y otros elementos para sus hijos; intenta comunicarse telefónicamente con ellos, y verlos personalmente cuando viene al país”.