20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La nueva era de acceso a la información en la Ciudad

El STJ de la Ciudad revocó una sentencia de Cámara y así ordenó al GCBA que provea toda la información solicitada por una asociación sobre la habilitación de tres locales comerciales que no garantizarían condiciones de accesibilidad básica para personas con discapacidad.

En los autos “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo por mora”, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad revocó la sentencia de Cámara y, en consecuencia, ordenó al Gobierno que provea la información solicitada sobre la habilitación de tres locales comerciales que no garantizarían condiciones de accesibilidad básica para personas con discapacidad.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió una acción de amparo por mora a fin que se condene al "GCBA a completar en forma completa, veraz y adecuada la información pública que oportunamente se le solicitara sobre tres expedientes con datos relativos a la habilitación de tres locales comerciales, ninguno de los cuales garantizaría condiciones de accesibilidad básica para personas con discapacidad".

El juez de grado hizo lugar a la pretensión y así ordenó al GCBA que dentro del plazo de 10 días de notificada la sentencia brindara la información oportunamente requerida. Sin embargo, el Gobierno apeló esa decisión. Por mayoría, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar al recurso del GCBA y revocó la sentencia atacada rechazando la acción interpuesta.

Los vocales entendieron que “lo pretendido apunta a que se produzca cierta información y no a recabar la ya existente, supuesto este último que, en su caso, habilitaría el acceso a la información de que se tratase”.

En este marco, la recurrente explicó que “la información requerida (…) es información que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee en el marco de la habilitación de cualquier local comercial”, y agregó: “La información solicitada está en poder de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que es requisito fundamental para otorgar la habilitación de cualquier local comercial”.

“Pese a que de las constancias de la causa se desprende con toda claridad que se trata de información básica que obra en poder de la Administración, que la recopiló y evaluó a fin de decidir sobre las habilitaciones de cada uno de los (…) locales, y pese a que el propio Gobierno nunca afirmó no poseer dicha información, la Cámara consideró que en el caso de autos la respuesta al pedido requería la producción de información con la que no se contaba, y negó el derecho de acceder a esos datos”, indicó la asociación.

Por mayoría, los jueces del STJ porteño entendieron que “acierta la ACIJ cuando señala que los vocales que integraron la mayoría no dieron ningún fundamento para explicar por qué entendieron que el GCBA no disponía de la información solicitada, y que ésta debía ser producida, lo que es suficiente para descalificar al decisorio como acto jurisdiccional válido”.

“También asiste razón a la recurrente cuando advierte que el Gobierno no negó tener la información requerida. En efecto, una lectura cuidadosa del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad contra la sentencia de primera instancia revela que la autoridad demandada no desconoció tener la información, sino que sostuvo que la condena a realizar un informe ad–hoc significaba endilgarle una obligación no prevista legalmente”, añadió el fallo.

Para los magistrados, “la conclusión de la Cámara se muestra lesiva del principio de congruencia y del derecho de defensa de la actora, al tiempo que restringe injustificadamente los alcances del derecho de acceso a la información pública”.

Asimismo, los jueces concluyeron que “tampoco existen motivos para pensar que la Administración, encargada de otorgar las habilitaciones de los locales comerciales, no cuente con la información solicitada por la ACIJ”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486