La Justicia de Neuquén hizo lugar a una demanda y así condenó a un médico y al Estado provincial por la realización de una “ligadura de trompas” sin el consentimiento del paciente. "Existían alternativas terapéuticas de contracepción a los fines de evitar el riego que implicaba un nuevo estado de embarazo", indicó el fallo.
En los autos “H.,J.N. C/ V.,O.C.F. y otro S/ daños y perjuicios”, la Cámara en Todos los Fueros de Neuquén hizo lugar a una demanda y, en consecuencia, condenó a un médico y al Estado de la Provincia del Neuquén por la realización de una “ligadura de trompas” sin el consentimiento del paciente.
La demandante relató que “tras una cesárea, el médico efectuó una ligadura bilateral de tropas”. Así, entendió que “no se encuentra acreditada la situación de excepción –plasmada por la A quo en su sentencia- que permitiría prescindir del consentimiento informado, ello debido a que de los diversos elementos probatorios no surge elemento alguno que permita inferir que en el transcurso del acto quirúrgico –cesárea- oportunamente practicado existiera peligro real y concreto de vida de la paciente”.
En este marco, los camaristas destacaron que “en la causa no surge elemento alguno que permita tener por acreditado que la accionante prestara el consentimiento, en los términos mencionados en los párrafos que anteceden, para la ligadura tubaria bilateral practicada en el transcurso de la cesárea, cabe examinar si se da el supuesto de urgencia o estado de necesidad que fuera reconocido en la sentencia que se ataca y del cual se agravia la quejosa en su escrito recursivo”.
Del dictamen pericial médico se desprende que conforme la patología de la actora “hubiese sido aconsejable indicar algún método de anticoncepción y no necesariamente efectuar una ligadura de trompas, como así también, que el riesgo en la salud de la accionante ante un nuevo embarazo pudo evitarse con la prescripción de diversos planes de contracepción y que la práctica médica puedo haberse decidido con posterioridad para el supuesto en que aquellos no hubiese dado el resultado esperado, lleva a concluir (...) que el actuar desplegado en relación a la ligadura tubaria bilateral ha sido imprudente”.
“No paso por alto la impugnación formulada por el accionado, el que si bien pudo haberse creído con derecho a actuar como lo hizo, lo cierto es que las explicaciones brindadas por el perito médico en su dictamen pericial y las respuestas dadas a las mismas, aparecen debidamente fundadas en principios técnicos que no alcanzan a ser desvirtuados por los fundamentos vertidos en la impugnación de referencia”, agregó la Cámara.
Por ello, los magistrados consignaron que “ante la ausencia de argumentos científicos de mayor valor que logren conmover las explicaciones brindadas por el perito designado en autos y la falta de otra prueba técnica que refute lo expuesto por aquel en las experticias analizadas, no encuentro elemento objetivo alguno que permita apartarme de las conclusiones del dictamen pericial de autos”.
En definitiva, los jueces “no advirtieron en forma fehaciente que al momento de practicarse la operación cesárea se presentara la situación de urgencia o estado de necesidad oportunamente alegada que permita redimir al accionado del deber de recabar el consentimiento de la paciente, máxime si se tiene presente que existían alternativas terapéuticas de contracepción a los fines de evitar el riego que implicaba un nuevo estado de embarazo”.