La Cámara Civil y Comercial de Necochea revocó parcialmente la sentencia de grado y fijó una cuota alimentaria en favor de la demandante con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.
En los autos "R, A. V. c./H., C. V. s/Alimentos”, se rechazó la sentencia de grado que estableció que la demandante reciba el 30 % de los haberes que perciba por todo concepto el demandado, su ex cónyuge de quien se encuentra separada de hecho y tienen una hija en común.
La accionante sostuvo que "los ingresos de ambos no son equivalentes y que resulta ser la parte más débil". Además, indicó que "la totalidad de los gastos del hogar debe sostenerlos de forma exclusiva pues el demandado ha dejado de abonarlos, a los que suma sus gastos personales".
La demandante añadió que sus ingresos "disminuirán en breve pues se verá obligada a jubilarse, sin posibilidad de capacitarse para acceder a otro trabajo". Y agregó que "la atención de su hija de 10 años le demanda muchísimo tiempo y que por tal razón no puede realizar otras tareas remuneradas y contratar a otra persona le generaría una erogación extra".
La parte actora emitió una queja de la cuota fijada en favor de la hija, ya que entiende que "debe extendérsela a otros rubros como son asignación por hijo, por escolaridad y obra social, pues entiende le corresponden de conformidad con los arts. 658 y 659 del CCyC". Y que "la tasa de interés para las cuotas atrasadas debe ser la establecida por el art. 552 del CCyC".
Por su parte, el Tribunal puntualizó que "a tenor de las reglas legales referidas, los principios que ellas contienen, en especial los de solidaridad familiar y de igualdad de los esposos, atendiendo la edad de la actora (54 años), la escasa posibilidad de una mayor inserción laboral, valorando también que algunos de los gastos de la actora son compartidos con su hija (especialmente los relativos a la vivienda) y procurando un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial -y que de algún modo se perpetúan hasta hoy-, entiendo que debe admitirse la pretensión de la actora, aunque no en el monto perseguido".
Por ello, los magistrados decidieron fijar una cuota alimentaria en favor de la cónyuge "la que propicio sea de un 5% del salario que perciba por todo concepto el alimentante como empleado de la USINA Popular Cooperativa de Necochea (incluyendo horas extras, BAE, aguinaldo, y todo otro beneficio), deducidas las cargas legales obligatorias, la que será abonada mediante depósito judicial del 1° al 10 de cada mes en la cuenta especial que al efecto se abrió en autos".
En tanto, el demandado deberá "aportar los recibos de sueldo por todo el período abarcado que permitan el respectivo cálculo de conformidad con los arts. 641 del ritual y 548 del CCyC y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 553 del CCyC".