La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata anuló una sentencia de Primera Instancia porque advirtió que sus fundamentos eran “una transcripción literal” de 75 párrafos de otro fallo. “Tiene una extensión que se encuentra en los limbos de lo discursivamente tolerable”, cuestionaron los camaristas.
El tomar párrafos de otra sentencia para fundar una resolución le resultó un arma de doble filo a este magistrado. Su Alzada le anuló la sentencia al percatarse de que copió setenta y cinco párrafos de un fallo dictado por un Tribunal distinto.
El juez Raúl Garrós había dictado dos sentencias en autos “Iezzi, Jorge Angel y Ot. c/ Auto Club Balcarce y Ot. s/ Daños y Perjuicios “ e “Ibarra, Pablo Ariel y Ot. c/ Auto Club Balcarce y Ot s/ Daños y Perjuicios”. Se trató de dos causas iniciadas por un mismo hecho: un accidente fatal en en el Autódromo Juan Manuel Fangio, de Balcarce, en el marco de una competencia automovilística de la categoría Turismo Especial de la Costa, en donde debido a un choque de rodados que luego perdieron el control, fallecieron dos espectadores.
El fallo de Primera Instancia hizo lugar a las pretensiones y condenó a los codemandados, el Auto Club Balcarce, responsable del lugar donde ocurrieron los hechos, y el propio Municipio.
Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata anuló el fallo por falta de fundamentación y mandó a dictar una nueva sentencia en manos de otro magistrado. El motivo: los jueces de la Alzada Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau fueron advertidos por los abogados del Municipio que el fallo contenía textuales de otro pronunciamiento, dictado en 2004 por la Cámara de Lomas de Zamora, pero sin el entrecomillado y la referencia al precedente jurisprudencial.
Los camaristas Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, recordaron que una resolución debidamente fundada “se traduce en el deber del juzgador de exponer—a las partes, a la sociedad toda— una ‘motivación propia”, y ello ocurre “cuando pertenece en forma exclusiva a la labor intelectual del magistrado que la formula y que la exterioriza en su sentencia”, y juzgaron que en autos no fue así.
Los integrantes de la Alzada observaron que una parte sustancial del fallo impugnado “es una transcripción literal” de la sentencia emanada de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora “En efecto, a partir del punto ‘a’ del considerando III (titulado «Responsabilidad») y hasta el punto ‘f’ de la sentencia se han reproducido un total de setenta y cinco párrafos pertenecientes a la resolución del tribunal de Lomas de Zamora”, detalla el fallo.
Es más, el juez Monterisi reconoce: “no he encontrado en el texto de la sentencia apelada referencia o cita alguna vinculada al fallo original, omisión involuntaria que ha de estar motivada seguramente por la intensa labor diaria que tienen los jueces ‘de trinchera’ como solía decir Morello con relación a los magistrados de primera instancia”.
No obstante, y aunque admitió que la falta de referencia a la fuente citada puso ser involuntaria, el camarista señaló la transcripción “tiene una extensión que se encuentra en los limbos de lo discursivamente tolerable (más de setenta párrafos en un total diecinueve carillas completas) y se han realizado mínimas modificaciones en la redacción del texto citado, ya para adecuarlo a los hechos del caso” o bien “para eliminar la total identidad entre el contenido original y el volcado en el decisorio”, como en un apartado donde “se han alterado giros conectores con los que se inician los apartados”.
“Inclusive se han reproducido párrafos sin las citas doctrinarias originales, haciéndose propias las reflexiones de autores de reconocida trayectoria que han sido mencionados –con la debida referencia bibliográfica- por los camaristas de la Sala Primera del tribunal de Lomas de Zamora”, abundó Monterisi, a cuyo criterio se adhirió su colega de Sala.
Los camaristas puntualizaron, en última instancia, que la falla en fundamentación lo era en la estructura argumentativa de la sentencia, por lo que interpretaron que “si las argumentaciones transcriptas en el decisorio no han sido el producto de la reflexión y del estudio doctrinario y jurisprudencial del magistrado, mal pueden las partes –y este Tribunal- conocer cuál ha sido el verdadero proceso intelectivo por medio del cual arribó a su conclusión”.
“Las características de la transcripción realizada, sumada a su extensión y la importancia que tiene en el esquema argumental de la sentencia, me llevan a considerar insatisfecha la exigencia constitucional y convencional de motivación propia que fuera analizada en párrafos anteriores.Un acto jurisdiccional carente de motivación (o cuya fundamentación es notoriamente deficitaria, como en el caso) es un acto formalmente inválido y sustancialmente ilegítimo, sobre el cual este Tribunal mal puede cumplir su función revisora”, concluyó el Tribunal de Apelaciones, en duros términos.