La Justicia porteña confirmó la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad para imponer multas a Metrovías. No obstante, revocó una sanción pecuniaria por infracciones en la prestación del servicio por no “estar debidamente probada la conducta típica”.
En los autos “Metrovías S.A. contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar al recurso directo interpuesto por Metrovías y, en consecuencia, revocó la resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, mediante la cual sancionó a la empresa con una multa de $35.100.
La recurrente sostuvo que “el Ente carecía de competencia para imponer la multa. Argumenta que la autoridad de control del contrato de concesión es la CNRT y que la autoridad de aplicación de la ley 24.240 en el ámbito local es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor”.
Sobre este punto, los jueces aseveraron que “el Ente tiene potestad para sancionar las violaciones a la ley 24.240 y a los contratos de concesión en las que incurran los concesionarios de los servicios de transporte público de pasajeros que se presten en el ámbito de la Ciudad”.
“El servicio de transporte público de pasajeros correspondiente a la red de subterráneos que presta la recurrente, contrario a lo que ella sugiere, se desarrolla íntegramente dentro de los límites de la Ciudad. Por lo tanto, el Ente tenía potestad para sancionarla”, indicó el fallo.
Para los magistrados, “no obsta a esta conclusión el hecho de que existan otros entes, locales o nacionales, como la DGDCP y la CNRT, con funciones de control y fiscalización concurrentes respecto del mismo servicio o actividad y en relación a las mismas reglas”.
En este sentido, los jueces explicaron que “no está vedado que dos entes tengan la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de un mismo conjunto de reglas sino, solamente, que se inicien dos procedimientos sancionatorios o que se impongan dos sanciones por el mismo hecho”.
Por otro lado, la recurrente argumentó que “dado que las segundas actas fueron labradas dos días antes de que venciese el plazo que se le había otorgado para subsanar las irregularidades, no existe en el caso una conducta punible”. De esta manera, los magistrados concluyeron: “Al no estar debidamente probada la conducta típica, la sanción impuesta es nula”.