La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó a favor de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que denegó la restitución internacional de un niño al entender que existe “un grave riesgo para el menor en el caso de procederse a su reintegro y en la oposición del niño a esa medida”.
En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de grado y denegó la restitución internacional del niño al entender que existe “un grave riesgo para el menor en el caso de procederse a su reintegro y en la oposición del niño a esa medida”. Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo un recurso extraordinario, que fue replicado y concedido.
Según consta en la causa, la pareja convivió en el municipio de Mataró, provincia de Barcelona, Reino de España y, fruto de esa unión, nació el niño X.S.D. Luego, los padres fijaron un estatuto destinado a regir las relaciones parentales, estableciendo “un régimen de alimentos y visitas, y la posibilidad de realizar viajes a Argentina para visitar a familiares maternos”.
Posteriormente, la madre y el menor viajaron al país, sin que “hasta el momento la progenitora haya acompañado a la causa la constancia escrita ni la venia judicial requerida para mudar el domicilio del niño”.
La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, explicó que "el dictamen pericial resaltó que en relación a su vida en España, realiza un relato en donde no puede traer un solo recuerdo gratificante. Se angustia mucho recordando su vida allá. Su padre aparece como una figura autoritaria y violenta que permanente lo maltrataba y golpeaba”.
“No sólo es su padre el que aparece como fuente de miedo, malestar y angustia, también la escuela y sus compañeros resultan fuente de recuerdos de maltrato y angustia, realizando un relato que por momentos resulta algo bizarro y persecutorio. En ese contexto, la posibilidad de regresar allí resulta sumamente amenazante para él, siendo fuente de importantes fantasías de muerte”, agregó.
Asimismo, el perito destacó que “el lugar de donde provienen todos sus sufrimientos, sufrimientos que ha logrado superar a partir de que se establecieron en Lanús con su madre”.
En este contexto, la procuradora concluyó que “no se trata de una perturbación fruto de la ruptura de la estancia con uno de los padres o de la desarticulación del marco familiar, sino de una situación extraordinaria y traumática que pondría en riesgo la integridad de la persona menor de edad, circunstancia intolerable que no puede paliarse remitiendo las posibles consecuencias al seguimiento institucional propio del llamado regreso seguro, en la que pretende situarla el apelante”.
“La facultad de denegar el retorno requiere que el niño sufra un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. Exige la concurrencia de una situación delicada, que va más allá del natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente”, dictaminó.