20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Boletín Oficial para acciones de clase

La Cámara Comercial hizo lugar a un pedido de PADEC y ordenó que se publiquen edictos en el Boletín Oficial para publicitar la existencia de un proceso, en el que reclama la nulidad del cobro del rubro “mantenimiento de cuenta”, entre actuales y ex clientes del banco.

Un banco deberá publicar edictos en el Boletín Oficial a fin de poner en conocimiento de sus clientes y ex clientes de la existencia de una acción de clase en la que se procura la declaración de nulidad de los actos jurídicos relativos a la determinación y cobro del cargo “mantenimiento de cuenta” en las cuentas de Caja de Ahorro.

En autos “PADEC –Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/ BBVA Banco Frances s/ sumarísimo”, la entidad, que además reclamó el reintegro de dichos cargo de todos los usuarios, mediante  el mismo procedimiento por el cual fue cobrado, incluyendo aquéllos que se hubieran desvinculado de la demandada, la jueza de Primera Instancia, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en relación al registro de acciones de clase, dictó como medida la publicación de edictos, lo que fue apelado por el banco.

La Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Ana Piaggi y Matilde Ballerini, consideró acertada la decisión de grado y desestimó la apelación.

En sus fundamentos, las camaristas expresaron que la cuestión traída a debate “se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 que postula como principio rector, que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores”.

Sobre esa base, la Cámara estimó que “la universalidad que caracteriza a este tipo de accionantes, impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley cuya telésis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado”.

Por lo que “otra actitud jurisdiccional, tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada, resulta improponible”.

De esta forma, el Tribunal de Apelaciones puso énfasis en que el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor “no prevé mecanismos específicos”, lo que obliga a los magistrados a implementar la aludida publicidad.

Las integrantes de la Sala admitieron los reparos del banco demandado respecto de la necesidad de “certificar” la existencia de una acción de clase, pero reiteraron que la Acordada 32/2014 del Máximo Tribunal de la Nación, “no supedita la necesaria publicidad referida a la existencia del proceso a la aludida certificación, lo que coadyuva a descartar el planteo de los accionados”.

“Como ya se señaló – explicaron las juezas -, nos encontramos en presencia de situaciones novedosas acaecidas a la luz de una ley que propugna la protección de un universo de justiciables. Ello convoca a los Tribunales a implementar medidas, según la naturaleza de los derechos en juego, en las que debe preponderar el respeto al orden público (arg. art. 12 Código Civil y Comercial T.O ley 26.994)”. De modo que concluyeron que no había obstáculo alguno para dejar firme la decisión apelada.

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