La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a un abogado que en un juicio le decretaron la caducidad de instancia. El letrado alegó que estaba con problemas de salud y que derivó el caso a otro estudio jurídico, pero el Tribunal le recordó que “ninguna de ambas circunstancias son eximentes de su responsabilidad profesional”.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de multa a un abogado al que en un juicio le decretaron la caducidad de instancia, y como si esos fuera poco, apeló pero su recurso fue declarado desierto porque no presentó los agravios en término.
La decisión se dio a conocer en autos “M.F.F.C. c/ CPACF”, iniciada tras la denuncia del cliente del letrado, que le había encomendado la realización de un juicio para que le sea reconocida la condición de accionista del P.P.P. de la empresa Edesur S.A..
El abogado trató de eximirse de la responsabilidad alegando que , por su delicado estado de salud, que le impidió desempeñarse acabadamente en la profesión, le remitió casos a colegas. En ese punto, explicó que suscribió un contrato con otro abogado y su equipo de trabajo para llevar a cabo la iniciación “de las actuaciones administrativas y judiciales del caso, hasta la finalización de los procesos”.
El matriculado siguió detallando que, como “no había tiempo en ese entonces y el citado profesional no figuraba en los poderes” otorgados por los clientes, todos los escritos le eran girados vía informática para su firma y después él los reenviaba.
El letrado además detalló que hubo inconvenientes “ilimitados” en la tramitación de las causas “en un fuero atestado de expedientes” y que, por último, los actores, que jubilados, no tenían recursos para extender otro poder, por lo que si el abogado multado renunciaba al mandato, los dejaba sin defensa.
Pese a todas estas defensas, la Cámara, conformada por los jueces Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, rechazó la apelación por considerar que no estaban acreditadas en autos las circunstancias alegadas. Pero más allá de ese punto, los magistrados recordaron que ni el estado de salud ni el contrato suscripto con el colega lo exceptúan de responder por la conducta negligente del abogado.
“Se impone observar que las medidas probatorias requeridas por el actor, tendientes a demostrar el delicado estado de su salud como así también el contrato suscripto con otro profesional para llevar adelante el expediente en cuestión, son inconducentes para refutar los fundamentos de la sanción impuesta, ya que ninguna de ambas circunstancias son eximentes de su responsabilidad profesional en la perención de la instancia decretada”, señala el fallo.
El Tribunal de Alzada concluyó, de esa forma, en que lo dirimente en el caso fue el modo en el que finalizó el proceso judicial “en el cual –cabe insistir- el aquí recurrente actuaba como letrado apoderado del denunciante”. Ese hecho revelaba, a criterio de los camaristas “el abandono del litigio cuya dirección le había sido encomendada y toda vez que aquél no acreditó haber renunciado – formal y fehacientemente- a tal encomienda profesional, se concluye entonces que los agravios esgrimidos no pueden prosperar”.