20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Padre rico, padre pobre

La Corte Suprema sostuvo que los problemas económicos del padre requirente no pueden ser obstáculo para la restitución internacional de un menor. Los jueces señalaron que ese criterio llevaría a concluir que el Convenio de La Haya fue impulsado “para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados” y no a los padres sin recursos.

En autos “E., M. O. c/ P., P. F. s/ restitución del menor C. O. E. P.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santiago del Estero que ordenó la restitución internacional de un niño con su padre, que vive en España, y además se pronunció sobre los alcances del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

En un fallo que contó con el voto de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la madre del menor, que denunció el "grave riesgo" para el niño y su adecuada integración al nuevo medio con apoyo en los informes obrantes en la causa, y que alegó dificultades económicas de ambos progenitores, que a su criterio impedirían la restitución.

La madre indicó, en ese punto, que tenía problemas vinculados con el vencimiento de su pasaporte, la falta de vivienda en el país extranjero y la posibilidad de no conseguir un trabajo en el exterior. Además, sugirió que el padre no podría hacerse cargo del joven dada las dificultades económicas que estaría atravesando.

En cuanto a la primera cuestión, la Corte le recordó a la recurrente que sus problemas “no constituyen factores que impidan, sin más, ordenar la restitución del niño”, ya que en lo que respecta al acompañamiento en su retorno por razones económicas o de otra naturaleza, la doctrina del Tribunal  resalta “el rol importante que en el cumplimiento de una orden de retorno seguro tienen las Autoridades Centrales de los Estados contratantes”.

Según ese criterio, el ámbito de actuación de las mismas “no queda limitado a la adopción de medidas preventivas y protectorias en beneficio del menor sino, de resultar necesario, también con relación al progenitor acompañante”.

Del otro lado, en lo atinente a las dificultades económicas del padre requirente, los magistrados indicaron que las mismas no pueden servir como argumento para denegar la restitución, ya que sino se llegaría a la conclusión de que sólo pueden pedir la restitución los padres con recursos.

“Cabe señalar que no constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles problemas económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo. Hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el CH 1980 fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos”, sentenció el Máximo Tribunal.


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