El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 678/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial, decidió eliminar el artículo de la ley de medios que obligaba a identificar las tandas publicitarias al inicio y al final como “espacio publicitario”. También dejó sin efecto el punto de la norma que obligaba a las radios a informar la hora oficial dos veces por hora y a los canales de televisión colocar en la parte inferior de la pantalla durante la programación.
“Suprímese el segundo párrafo del artículo 81 del Anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010", sostiene la modificación y argumenta que “la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del 'espacio publicitario' no resultan medios indispensables ni suficientes" para distinguir el espacio publicitario de la programación.
Asimismo, se aclara que “sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella".
También, en la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el poder ejecutivo modificó el artículo 76 del anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 por el siguiente: “Las emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora podrán informar la hora oficial, brindada por el Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.
Dicho artículo establecía que “la exhibición de la hora oficial se podrá efectuar de manera continuada o por períodos no inferiores a los 60 segundos, con intervalos de hasta 5 minutos”, y obligaba a las radios a “informar la hora oficial dos veces por hora, anteponiendo un sonido distintivo que permita identificar la información horaria".
“Con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general”, expresa como argumento el texto firmado por el presidente Mauricio Macri, Marcos Peña y Oscar Aguad.
“Adicionalmente, corresponde señalar que el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente, por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, es susceptible de generar la disrupción de la unidad narrativa del contenido de programación de que se trata, en perjuicio de la audiencia, lo que torna necesaria la adaptación de la normativa en cuestión”, amplía el texto.