20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las ejecuciones previsionales no viajan al interior

La Cámara Federal de Córdoba sostuvo que la competencia asignada por la Corte Suprema a los Tribunales Federales del interior en los casos de reajustes jubilatorio no operan para la ejecución de sentencias que habían sido dictadas con anterioridad por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El fallo “Pedraza”,  con el que la Corte Suprema de Justicia  intentó resolver el colapso del fuero Previsional de la Capital Federal declarando que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de ser Alzada en las causas previsionales que tramiten ante Juzgados Federales con asiento en las provincias, pasando a ser las Cámaras Federales locales los encargados de revisar las sentencias, aun mantiene sus excepciones cuando se habla de ejecución de sentencias.

Así ocurrió en autos “Gonzalez, Teresa Elba c/ ANSES – Ejecución de Sentencia”, donde la  Cámara Federal de Córdoba decidió no aceptar la competencia atribuida en una ejecución previsional de una sentencia, que había sido dictada más una década antes por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El Tribunal, integrado por los magistrados Luis Rueda, Abel Sanchez Torres y Liliana Navarro, apeló a otro pronunciamiento del Máximo Tribunal para rechazar la competencia en el caso que la propia Corte le había asignado: el de la causa “Ceballos Muller, Rubén c/ ANSES s/ incidente”.

En ese precedente, que trató de un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte declaró que debía tenerse en cuenta que en esa causa “se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales con anterioridad al 30 de abril de 2014”, fecha “de corte” fijada por el Tribunal Supremo, como “línea divisoria para la radicación de las causas ante las diversas cámaras federales del país”, al entender que de lo contrario “se privaría de validez alguna a los actos procesales cumplidos”.

En vistas a ese antecedente, el Tribunal cordobés entendió que en autos se estaba ante un caso de excepción a la doctrina fijada en “Pedraza”, dado que la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia definitiva en 2003.

Los jueces también diferenciaron el caso en cuestión de otro pronunciamiento de la Corte en el que se resolvió la competencia de la Cámara Federal de Tucumán en un caso en el que la Cámara Federal de la Seguridad Social había dictado con anterioridad una medida cautelar. Según los magistrados, como la CFSS “no había dictado ningún acto atributivo de competencia, toda vez que su actuación se había limitado al pronunciamiento de una cautelar”, el supuesto difería debido que en autos “se dictó sentencia sobre el fondo del asunto”.


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