20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jubilados no son inmortales para cobrar una sentencia

La Corte Suprema de Justicia revocó el levantamiento de un embargo contra la ANSES en una ejecución previsional. Se trata del caso de un jubilado de 98 años con sentencia de reajuste firme desde 1994.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso el levantamiento de un embargo contra ANSES en un juicio de ejecución previsional, con sentencia.

La decisión fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda en autos “Suárez, Sixto Axel c/ ANSEs s/ Ejecución Previsional”. 

Se trata de la ejecución de una sentencia de reajuste del año 1994, que  según el fallo del Atlo Tribunal no fue íntegramente cumplida por la ANSeS, ya que las deudas fueron liquidadas con sujeción al tope del art. 55 de la vieja Ley de Jubilaciones nº18.037, “a pesar de que dicha disposición había sido declarada inconstitucional”.

La ejecución había sido ordenada recién en 2012, cuando la Cámara Federal de la Seguridad Social aprobó la liquidación, que se debía llevar adelante  teniendo en cuenta la conversión a pesos de las deudas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 Y 25.344, cuyos bonos habían sido íntegramente rescatados al vencimiento. 

Pero transcurrió el plazo de cumplimiento y ANSES no canceló el crédito, por lo que el jubilado pidió el embargo de las cuentas del organismo previsional. Pedido que fue concedido por el juez de la Ejecución, que declaró que en el caso era inaplicable el art. 19 de la ley 24.624, que que establece la inembargabilidad de los activos destinados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional.

Sin embargo,por invocación de esa misma norma, la Camara levantó el embargo. Ello motivo la interposición del recurso extraordinario por parte del jubilado, de 98 años, que alegó sufrir un gravamen irreparable dada su avanzada edad y el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia.

Atento a estas circunstancias, los supremos dejaron de lado la doctrina que rechaza que la Corte tome conocimiento de las sentencias de ejecucion o las decisiones que decretan o levantan embargos, y consideraron aplicable al caso la doctrina del fallo “Reguera, Sara" en el que el Tribunal “examinó las disposiciones específicas que disponen la prevalencia en el pago' de los beneficiarios más ancianos que cuentan con créditos deriva- dos de sentencia de reajustes”.

En ese sentido, la Corte expreso en el fallo que el privilegio de inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector publico nacional consagrado en el arto 19 de la ley 24.624, no obsta a la ejecución de la sentencia cuando -como ocurre en el caso- el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto en los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues ‘no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal’".


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