La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una maestra jardinera auxiliar por las lesiones que sufrió una menor a consecuencia de las mordeduras que habrían sido provocadas por otro niño. Los jueces entendieron que "actuó de modo negligente al haber abandonado el curso, siendo la única persona mayor que allí se encontraba”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una maestra jardinera auxiliar por el delito de lesiones culposas leves a raíz de las heridas que sufrió una menor en el rostro y en la zona del tórax, a consecuencia de mordeduras que habrían sido provocadas por otro niño. La causa se dio en los autos “S. S., A. O. s/procesamiento”.
Los jueces explicaron que “no se encuentra controvertida las lesiones que sufrió la menor L. S. R. en el rostro y en la zona del tórax, a consecuencia de mordeduras que habrían sido provocadas por otro niño, en circunstancias en que se encontraban en un jardín maternal y sin docente a su cuidado”.
Para los magistrados, “la cuestión se ciñe entonces en determinar si la imputada puede ser considerada como garante de la evitación del resultado, y en punto a ello habremos de responder afirmativamente”.
“Es que, como docente contratada por el Gobierno de la Ciudad y destinada a cumplir tareas como auxiliar en el mentado jardín y, en concreto, en la sala a la que asistía la víctima, tenía como deber mínimo permanecer en su lugar de trabajo, en resguardo de la seguridad física de los menores”, indicaron.
De este modo, los sentenciantes consignaron que “las funciones que reglamentariamente fueron acordadas al cargo de auxiliar que poseía la mujer, colaboración en tareas docentes asistiendo a la titular a cargo, no empece a la obligación presupuesta en ese reglamento, esto es, la presencia en el recinto y el deber de supervisión consecuente”.
“De allí, que pueda afirmarse un actuar negligente por parte de la imputada al haber abandonado el curso, siendo la única persona mayor que allí se encontraba en tanto la docente a cargo se hallaba fuera de la institución, lo que se tradujo en que el ataque sufrido por la niña R., no fuera evitado en su desarrollo”.
En conclusión, los jueces entendieron que “las circunstancias expuestas revelan que la imputada se encontraba en posición de garante, lo que la convierte en sujeto activo del delito de omisión impropia, pues tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar la consecuencia lesiva”.
“En el caso, al tratarse de una imputación culposa, cabe afirmar que el descuido que significó su negligencia incrementó el peligro, ingresando en el ámbito de protección de la norma, y ese riesgo fue el que se concretó en el resultado, lo cual permite su reproche”, concluyeron.