La Corte Suprema consideró que quienes sean beneficiarios de una obra social no pueden solicitar a la Justicia que los afilien a otro sistema médico. De esa forma, dejó sin efecto una sentencia que hizo lugar a un amparo de salud con el objeto de que se afilie a la hermana discapacitada de una funcionaria judicial a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenó que la Obra Social del Poder Judicial afilie a la hermana discapacitada de una funcionaria judicial. El fundamento de la decisión fue que se comprobó que la afectada tenía cobertura de salud proporcionada por PAMI, por lo hubo un menoscabo de derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud.
El Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decidió declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Justicia de la Nación en la causa “B., V. P. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación si expedientes civiles” y dejar sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Salta que hizo lugar al amparo y ordenó la afiliación a esta entidad de la hermana discapacitada de la actora.
Para fundamentar su decisión, la Cámara había estimado que la OSPJN se encuentra excluida del régimen de las leyes de obras sociales y de seguro de salud, por lo que aplicó las disposiciones de su Estatuto.
El régimen interno de la obra social , dispone que dentro de los familiares adherentes se encuentran "los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para el trabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite su incorporación".
El estatuto también establece que “para garantizar que un afiliado familiar se encuentra a exclusivo cargo del titular, este último deberá demostrar que cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, tales como techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda de otros”.
En ese entendimiento, la Alzada, al comprobar que en el caso la hermana de la afiliada titular dependía de ésta, dado que había sido designada como su curadora, y pese a que la mujer discapacitada percibía una pensión ni- lo que significaba que gozaba de las prestaciones de PAMI- juzgó que la solicitud de afiliación era procedente.
Por los mismos fundamentos, la Corte arribó a la solución contraria. Según los supremos, la Cámara “descartó, sin dar razones suficientes, dos circunstancias relevantes y definitorias”, que eran que la pariente de la amparista era beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su madre y, que “como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional cuenta con la cobertura médicoasistencial proporcionada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI”.
Bajo esas circunstancias, el Máximo Tribunal juzgó que “en tanto que la familiar de la actora cuenta con las prestaciones de salud que le otorga su obra social”, la denegación de la afiliación por la institución demandada no comportó “un menoscabo de los derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud y a la protección de las personas con discapacidad que la cámara invocó para viabilizar la pretensión”.