La Cámara Federal rechazó un planteo de prescripción deducido por ANSES contra la ejecución de una sentencia de reajuste. Según la Alzada, “ la estabilidad de las sentencias es de orden público”.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de autos “Truccone, Isolina Angela c/ ANSES s/ Incidente”, en la que se rechaza un planteo de prescripción de la ejecución de una sentencia de reajuste interpuesto por la ANSES.
En un fallo que cuenta con las firmas de los camaristas Martin Laclau, Nestro Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, la Cámara consideró acertado lo resuelto en primera instancia “en tanto estimó que la estabilidad de las sentencias es de orden público y tratándose de la ejecución de una sentencia firme y consentida, no se puede alterar lo dispuesto en dicho pronunciamiento, en menoscabo de la garantía de la cosa juzgada”.
El Tribunal de Apelaciones mantuvo así firme el criterio del Cuerpo, que entiende que lLa cosa juzgada “no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron”.
Conforme ese razonamiento, si se admitiera lo contrario, “facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes”, se estarían desconociendo “los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas”.
Todo ello, sin perjuicio “de los límites objetivos propios de esa institución, dado por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición”.
En su fallo, los magistrados puntualizaron que “la sentencia inimpugable cierra una etapa, precluye, a los efectos de proponer en el futuro nuevas pretensiones o defensas que pudieron haber sido deducidas ante el magistrado”.
En esos términos, los camaristas explicaron que un fallo judicial ampara “lo deducido y lo deducible”, lo que significa que la figura de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “ampara no sólo las peticiones sometidas al debate judicial cuanto, además todas aquellas que sin ser motivo de un pronunciamiento expreso han sido resueltas “implícitamente” en un sentido u otro; máxime que fue la propia actora quien manifiesta que la sentencia que se ejecuta fue dictada por esta Sala y, se encuentra firme y consentida”.