La Cámara Comercial consideró que una beneficiaria de una renta vitalicia debe tributar el Impuesto a las Ganancias. El Tribunal sostuvo que esta prestación “se halla sujeta a la ley impositiva” respectiva y que la compañía de seguros “actúa como agente de retención”.
La Sala C de la Cámara Comercial ratificó en autos “Espósito María Cristina c/ Orígenes Seguros de Retiro s/ Sumarísimo” que la renta vitalicia previsional está sujeta al impuesto a las ganancias.
La Alzada, compuesta por los magistrados Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto, revocó de esa manera la resolución de Primera Instancia que rechazó el depósito efectuado por la demandada por considerar que, aunque dicha parte debía determinar las sumas que tenían que ser retenidas, no había discriminado los conceptos comprendidos en su pago.
En lo que hace a la cuestión principal del caso, la sentencia había condenado a la compañía de seguros de retiro al pago de diferencias de cambio entre lo que la actora había pagado en pesos con fuente en una renta vitalicia previsional tras la entrada en vigencia de las normas de emergencia económica sancionadas en el contexto de la crisis de 2001/2002, por un lado, y el valor de aquella divisa extranjera al tiempo de cada desembolso de la aseguradora
En el medio de ello, la empresa demandada había adjuntado comprobantes de retenciones en virtud del impuesto a las ganancias y de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados – PAMI-. Esa circunstancia fue cuestionada por la actora, que sostuvo que el beneficio no debía pagar ese tributo, ya que la renta vitalicia previsional tiene carácter previsional, por lo que está “fuera del alcance del impuesto a las ganancias”.
Sin embargo, los camaristas consideraron lo contrario. Aludieron a un pronunciamiento dictado por el Tribunal de Apelaciones en el que se reconoce la procedencia del impuesto a las ganancias sobre la renta vitalicia previsional, por entender que ese tipo de prestación “se halla sujeta a la ley impositiva mencionada, en tanto la compañía de seguros actúa como agente de retención en los términos de la resolución general de la AFIP 2437/08.
La norma establece como conceptos sujetos de retención del tributo “las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional”.
En ese entendimiento, la Cámara precisó que en esos casos “la obligación tributaria mencionada obedece a lo dispuesto por el art. 79, inc. c, de la ley 20628 (ganancias de cuarta categoría), y a la reglamentación establecida por la resolución general” en tanto, “a tenor de lo estatuido por el art. 20, inc. i, de la ley citada, no se prevé exención para un caso como el que ocupa a la Sala”.
El fallo además reconoce que este tipo de rentas “se hallan alcanzadas por lo dispuesto por el art. 115 de la ley 24.241 (que implementó en su momento el sistema de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones), norma que establece que las prestaciones otorgadas de acuerdo con dicho cuerpo normativo se encuentran sujetas, en cuanto corresponda, al impuesto a las ganancias”.
No obstante todas estas circunstancias, la sentencia de la Cámara recuerda que el régimen tributario aplicable “autoriza a los obligados a ejercer una opción, consistente en imputar las ganancias percibidas a los ejercicios fiscales en que se devengaron, en el caso de que la percepción se produzca en un ejercicio pero aquéllas se hubiesen devengado en ejercicios anteriores, incluso en caso de sentencia judicial”.