20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no es única, la vivienda es embargable

La Corte Suprema declaró inoponible la ley que decreta la inembargabilidad de la vivienda única de los inmuebles gravados por el Banco Hipotecario para vivienda única, cuando el ejecutado no habita en esa casa. Consideró que esa interpretación  no vulnera el derecho al acceso a la vivienda.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación entendió que no se puede invocar a la Ley que impide el embargo de inmuebles gravados en favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para la compra de vivienda única, cuando el demandado no habita en el inmueble a ejecutar.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda adoptaron ese criterio en autos “Agüéros, Carlos Adolfo y otro c/ Espósito, Mario Alberto y otros s/ ejecutivo” tras remitir a los fundamentos de la procuradora Fiscal, Irma García Netto, quien propició confirmar la decisión de la Cámara Comercial que declaró inoponibles de los artículos 34 y 35 de la Ley 22.232 para el embargo y subasta de una vivienda.

La norma, que data del año 1980, aprueba la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, señala que “no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia”.

Sin embargo, la Cámara interpretó que la protección “rige exclusivamente mientras estos bienes conserven su destino, eso es, mientras el beneficiario resida allí”, y pese a que la demandada había obtenido un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la adquisición de una vivienda única y de ocupación permanente, el Tribunal tuvo por probado que la demandada ya no vivía en ese inmueble, luego de constatar que otra persona reside en el inmueble en carácter de inquilina.

La Cámara, entonces, concluyó que el destino del inmueble había cambiado, de manera que no correspondía reconocer el beneficio previsto en la ley 22.232. Ese criterio fue seguido por la Corte, que consignó que el beneficio otorgado por esa ley no subsiste aun cuando el beneficiario deje de habitar el inmueble protegido.

“La letra de la ley ofrece una clara respuesta al establecer que "no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia (…) mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino  ", aclara el dictamen de la Procuración, que dejó en claro que “los inmuebles no destinados a la vivienda propia son ajenos al alcance de la norma citada”.


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