Un abogado había sido multado con un sueldo entero de juez de Primera Instancia, por haber repetido el ofrecimiento de testigos en distintos expedientes sobre daños y perjuicios por accidentes de tránsito que no guardaban relación entre sí. Sin embargo, llegado el caso a la Justicia se declaró la prescripción de la acción.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró prescripta una acción sancionatoria contra un letrado y con ello dejó sin efecto una sanción consistente en una multa equivalente al 100% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, por haber presentado en diversos juicios los mismos testigos.
Los autos “D.O.S. c/ CPACF” se iniciaron tras la remisión de un oficio por parte del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El camarista daba cuenta de que el letrado actuó en diferentes causas donde “había repetido el ofrecimiento de testigos en distintos expedientes sobre daños y perjuicios por accidentes de tránsito que no guardaban relación entre sí”.
El Tribunal de Disciplina del CPACF tuvo por acreditada la falta, consignando que “el ofrecimiento reiterado de las mismas personas en las diversas causas arriba detalladas (pese a que ninguno de los accidentes de tránsito tenían relación entre sí cfr. demandas que se tienen a la vista), resulta un incuestionable reproche disciplinario”.
El cuerpo además consideró que el proceder del abogado “desborda el cauce fijado en las previsiones del Código de Ética por cuanto lo actuado por este a lo largo de los procesos reseñados se colige como un claro abuso del proceso judicial en tanto reiterar idénticos testigos en tantísimos juicios transforma al proceso en un medio para producir efectos –cuanto menos- disvaliosos”.
El letrado apeló la sanción y la Sala V de la Cámara, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, declaró que la acción estaba prescripta y por lo tanto no se podía sancionar al letrado. El fallo, suscripto por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany, remite al dictamen de la Fiscalía General, encabezada por Rodrigo Cuesta.
El fallo indica que el dictamen sostuvo que, como en principio todas las acciones prescriben, de que “existen formas de interrumpir la prescripción”. Pero que, dado que “la normativa correspondiente al Tribunal de Ética no tiene regulada la interrupción como el acontecimiento que corta el computo del plazo”, ante la ausencia de norma expresa cabe remitirse a lo establecido en el Código Penal ya que “se trata de un sistema sancionatorio”.
Sobre esa base y aplicados los principios del Código Penal, la Cámara reconoció que “no existen actos interruptivos que hayan impedido que el plazo para aplicar la sanción ha fenecido”, por lo que el abogado no fue multado.